Resumen ejecutivo
En 2016 el Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires firmaron el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales, es decir el traspaso de la policía y de las funciones de seguridad ordinaria de la Ciudad. Esta ley, de diciembre de 2020, aprueba ese convenio (artículo 1°) y define su financiamiento. El gasto anual y su actualización trimestral deben acordarse en forma bilateral entre el Poder Ejecutivo nacional y la Ciudad dentro de los sesenta días corridos desde la sanción, con intervención técnica de la Comisión Federal de Impuestos (artículo 2°). Hasta que ese acuerdo entre en vigencia, el Tesoro nacional transfiere en forma mensual y automática la doceava parte de $24.500.000.000, a cuenta del monto definitivo, actualizada trimestralmente por un índice compuesto en un 80% por el promedio de la Policía Federal Argentina y en un 20% por el índice de precios al de la Ciudad (artículo 3°). El artículo 4° establece que, con la participación que corresponda por el Art. 8 — Coparticipacion Federal de Impuestos más las sumas destinadas al gasto del convenio, queda cumplida la exigencia del artículo 75, inciso 2, quinto párrafo, de la Constitución Nacional, que prohíbe transferir competencias sin la asignación de recursos correspondiente.Objetivo
Aprobar el convenio de traspaso de las funciones de seguridad no federales a la Ciudad de Buenos Aires y establecer el mecanismo de financiamiento de esa transferencia.Problema que resuelve
La Ciudad había recibido funciones de seguridad que antes ejercía la Nación, pero el convenio que instrumentó ese traspaso no había sido aprobado por ley y el financiamiento se discutía sin un mecanismo legal explícito.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes