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Ley 27.609

VigenteNacional

Movilidad jubilatoria — Fórmula por recaudación y salarios

Sanción:29 de diciembre de 2020BO:4 de enero de 2021Ver fuente oficial
7artículos
jubilacionesmovilidadANSESseguridad social
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reemplaza la fórmula de movilidad que había fijado la Reforma Previsional 2017 (basada en inflación y salarios) por otra que combina la evolución de los recursos tributarios de la ANSES y la de los salarios. Los aumentos pasan a ser trimestrales, los calcula y publica la ANSES, y la ley garantiza que la aplicación del índice nunca puede disminuir el haber. La primera actualización con esta fórmula rigió desde el 1° de marzo de 2021. Alcanza también a las prestaciones de los regímenes especiales que no tengan un incremento específico propio.

Objetivo

Atar la movilidad de las jubilaciones a la recaudación del sistema y a los salarios, con actualización trimestral.

Problema que resuelve

La fórmula anterior estaba suspendida desde 2019 y los aumentos se otorgaban por decreto, sin regla previsible.

A quiénes alcanza

jubilados y pensionadosANSEStrabajadores en actividadabogados previsionalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La ANSES debe elaborar, aprobar y publicar el índice trimestral de movilidad.
  • La aplicación del índice no puede producir la disminución del haber del beneficiario.
  • El Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía y la ANSES deben dictar las normas aclaratorias y complementarias.

Derechos que reconoce

  • Que el haber jubilatorio se actualice trimestralmente según la fórmula legal.
  • Que el haber nunca baje por aplicación del índice.
  • Que la movilidad alcance también a los regímenes especiales que no tengan un incremento específico.

Casos de uso

  • Querés saber cómo se calcula el aumento de tu jubilación.
  • Cobrás una prestación de un régimen especial y no sabés si te alcanza la movilidad general.

Preguntas frecuentes

Con la fórmula que figura en el Anexo de esta ley, que combina la variación de los recursos tributarios de la ANSES y la de los salarios. El índice es trimestral y lo elabora, aprueba y publica la ANSES.