Resumen ejecutivo
La reforma previsional que se votó en diciembre de 2017, entre fuertes protestas. Tiene tres capítulos. El primero cambia la fórmula de movilidad: los aumentos pasan a calcularse en un 70% por la inflación (IPC del INDEC) y en un 30% por los salarios (RIPTE), con aplicación trimestral en marzo, junio, septiembre y diciembre; esa fórmula fue después reemplazada por la de la Ley de Movilidad Jubilatoria 2021. El segundo incorpora el artículo 125 bis a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: el Estado garantiza a quien acredite 30 años o más de aportes efectivos un haber equivalente al 82% del Mínimo Vital y Móvil, mediante un suplemento dinerario, con exclusión expresa de quienes accedieron por moratoria. El tercero eleva de 65 a 70 años la edad a partir de la cual el empleador puede intimar al trabajador a jubilarse.Objetivo
Redefinir la fórmula de movilidad, garantizar un piso del 82% del mínimo a quien aportó 30 años, y extender la edad de permanencia en el empleo.Problema que resuelve
La fórmula de movilidad anterior estaba atada a la recaudación y a los salarios con un rezago que en contextos de inflación alta licuaba los haberes, y el empleador podía intimar a jubilarse a los 65 años, forzando la salida del mercado laboral.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes