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Ley 27.426

VigenteNacional

Reforma Previsional 2017 — Movilidad, 82% del salario mínimo e intimación a jubilarse

Sanción:18 de diciembre de 2017BO:28 de diciembre de 2017Ver fuente oficial
12artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La reforma previsional que se votó en diciembre de 2017, entre fuertes protestas. Tiene tres capítulos. El primero cambia la fórmula de movilidad: los aumentos pasan a calcularse en un 70% por la inflación (IPC del INDEC) y en un 30% por los salarios (RIPTE), con aplicación trimestral en marzo, junio, septiembre y diciembre; esa fórmula fue después reemplazada por la de la Ley de Movilidad Jubilatoria 2021. El segundo incorpora el artículo 125 bis a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: el Estado garantiza a quien acredite 30 años o más de aportes efectivos un haber equivalente al 82% del Mínimo Vital y Móvil, mediante un suplemento dinerario, con exclusión expresa de quienes accedieron por moratoria. El tercero eleva de 65 a 70 años la edad a partir de la cual el empleador puede intimar al trabajador a jubilarse.

Objetivo

Redefinir la fórmula de movilidad, garantizar un piso del 82% del mínimo a quien aportó 30 años, y extender la edad de permanencia en el empleo.

Problema que resuelve

La fórmula de movilidad anterior estaba atada a la recaudación y a los salarios con un rezago que en contextos de inflación alta licuaba los haberes, y el empleador podía intimar a jubilarse a los 65 años, forzando la salida del mercado laboral.

A quiénes alcanza

jubilados y pensionadostrabajadores próximos a jubilarseempleadoresANSES
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Secretaría de Seguridad Social debe calcular y publicar trimestralmente la movilidad.
  • La aplicación del índice no puede producir la disminución del haber.
  • El empleador que intima al trabajador debe extenderle los certificados de servicios y mantener la relación laboral hasta que obtenga el beneficio, con un máximo de un año.
  • Reunidos los requisitos para la PBU, el empleador debe seguir ingresando los aportes del trabajador y las contribuciones de obra social y riesgos del trabajo.

Derechos que reconoce

  • Que el Estado garantice un haber equivalente al 82% del Mínimo Vital y Móvil a quien acredite 30 años o más de aportes efectivos.
  • Solicitar el beneficio previsional antes de los 70 años, si el trabajador lo desea.
  • No ser intimado a jubilarse antes de los 70 años.

Casos de uso

  • Tenés 30 años de aportes y querés saber cuál es el haber mínimo que te garantizan.
  • Tu empleador te quiere intimar a jubilarte.
  • Seguís trabajando después de jubilarte.

Preguntas frecuentes

El Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, incorporado por esta ley, garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal que acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber equivalente al 82% del Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período.