Ley 27.611

Artículo 5Beneficiarios de la Asignación por Cuidado de Salud Integral

Texto oficial

Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación por Cuidado de Salud Integral. Incorpórase como Art. 14 — Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 14 octies: La Asignación por Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una (1) vez al año a las personas titulares comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, por cada niño o niña menor de tres (3) años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la prestación establecida en el inciso i) del artículo 6º de la presente dentro del año calendario, y siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerá a tales efectos.

Qué significa en la práctica

Define quiénes la cobran: una suma que se paga una vez al año por cada niño o niña menor de tres años, previa acreditación de los controles de salud.

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