Artículo 7Extensión de la Asignación por Embarazo para Protección Social
Texto oficial
Extensión de la Asignación por Embarazo para Protección Social. Modifícase el primer párrafo del Art. 14 — Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14 quater: La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de nueve (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la decimosegunda (12) semana de gestación.