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Ley 27.614
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Art. 4
Ley 27.614
Artículo 4
Autoridad de aplicación
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Texto oficial
Autoridad de aplicación
. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación será la
autoridad de aplicación
de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Designa al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación como
autoridad de aplicación
de la ley.
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