Ley 27.625

Artículo 6Escrituración por la Escribanía General del Gobierno de la Nación con constancia del cargo

Texto oficial

La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.

Qué significa en la práctica

La escritura y los trámites de inscripción los hace la Escribanía General del Gobierno de la Nación. La ley agrega una garantía: en el documento donde se instrumente la transferencia debe constar explícitamente el cargo del artículo 2°, de modo que el destino residencial quede asentado en el título.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.625 completaLeyes