Artículo 6Escrituración por la Escribanía General del Gobierno de la Nación con constancia del cargo
Texto oficial
La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá
a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios
para concluir la respectiva transferencia; en el documento donde se
instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo
establecido en el artículo 2°.
Qué significa en la práctica
La escritura y los trámites de inscripción los hace la Escribanía General del Gobierno de la Nación. La ley agrega una garantía: en el documento donde se instrumente la transferencia debe constar explícitamente el cargo del artículo 2°, de modo que el destino residencial quede asentado en el título.