Artículo 3Reversión al Estado nacional a los 10 años
Texto oficial
Establécese un plazo de 10 (diez) años para el
cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el
cual sin que mediara observancia el del inmueble objeto de la
presente revertirá a favor del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
El municipio tiene 10 años para cumplir el cargo del artículo 2°. Si vencido ese plazo no lo cumplió, el del inmueble vuelve al Estado nacional. Es lo que hace exigible el destino: la tierra cedida gratis queda atada a la obra prometida.