Ley 27.627

Artículo 3Reversión al Estado nacional a los 10 años

Texto oficial

Establécese un plazo de 10 (diez) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia el del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

El municipio tiene 10 años para cumplir el cargo del artículo 2°. Si vencido ese plazo no lo cumplió, el del inmueble vuelve al Estado nacional. Es lo que hace exigible el destino: la tierra cedida gratis queda atada a la obra prometida.

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