Artículo 5Plazo de 60 días para el Poder Ejecutivo
Texto oficial
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los
efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de
sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo tiene 60 días desde la entrada en vigencia de la ley para adoptar las medidas necesarias y concluir la transferencia. Es un plazo de gestión administrativa: sin esos trámites, el traspaso no se perfecciona ante el registro de la propiedad.