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Ley 27.628

VigenteNacional

Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud: 17 de mayo

Sanción:20 de mayo de 2021BO:17 de junio de 2021Ver fuente oficial
4artículos
electrodependientesderechos de pacientesconcientizaciónenergía eléctrica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Las personas electrodependientes por cuestiones de salud son las que necesitan energía eléctrica de forma constante para sostener un tratamiento o un dispositivo médico en su casa: un respirador, un concentrador de oxígeno, una bomba de infusión. Un corte de luz, para ellas, es un riesgo de vida. La Ley de Electrodependientes ya les reconoce el derecho a un suministro eléctrico gratuito, a un grupo electrógeno de respaldo y a no ser cortadas por falta de pago. Esta Ley 27.628 agrega la capa de visibilidad: instituye el 17 de mayo como Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud, como recordatorio del compromiso social en la defensa de esos derechos (art. 1°). No es una declaración vacía: el artículo 2° establece que el Poder Ejecutivo nacional propiciará actividades culturales, académicas y educativas de sensibilización y promoción del respeto de los derechos y la dignidad de estas personas —un de acción, aunque sin plazo ni presupuesto asignado—. El artículo 3° invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir. La ley no modifica el régimen de la 27.351 ni amplía las prestaciones.

Objetivo

Instituir el 17 de mayo como Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud y promover la concientización sobre los derechos de estas personas.

Problema que resuelve

Los derechos de las personas electrodependientes están reconocidos por la Ley de Electrodependientes, pero su cumplimiento depende de que la sociedad, las distribuidoras eléctricas y las administraciones conozcan la situación: sin visibilidad, el derecho se incumple en silencio.

A quiénes alcanza

personas electrodependientes por cuestiones de saludsus familiasPoder Ejecutivo nacionalprovincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe propiciar el desarrollo de actividades culturales, académicas y educativas de sensibilización, concientización, promoción y fomento del respeto de los derechos y la dignidad de las personas electrodependientes por cuestiones de salud (art. 2°).

Casos de uso

  • Una asociación de pacientes organiza una jornada de concientización el 17 de mayo y busca el respaldo normativo.
  • Una provincia evalúa adherir a la ley y sumar la fecha y las actividades a su agenda de salud (art. 3°).
  • Una familia con un integrante electrodependiente busca las normas que reconocen sus derechos.

Preguntas frecuentes

El 17 de mayo de cada año (Art. 1).