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Ley 27.629

VigenteNacional

Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios

Sanción:2 de junio de 2021BO:16 de junio de 2021Ver fuente oficial
19artículos
bomberos voluntariosservicios públicosrégimen tarifarioreintegro de IVAriesgos del servicio
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley refuerza económicamente al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios con tres herramientas. Primero, un régimen tarifario especial que vuelve gratuitos los servicios públicos de nacional (luz, gas por red, agua y cloacas, telefonía fija y móvil e internet) para sus asociaciones, federaciones, el Consejo de Federaciones y la Fundación Bomberos de Argentina, en sus cuarteles y oficinas. Segundo, un régimen de reintegro del IVA de las compras y contrataciones que hacen para funcionar (vehículos, equipamiento, combustible, seguros, obras). Tercero, prestaciones dinerarias y en especie para los bomberos que sufran accidentes en el servicio, complementando las contingencias del Art. 18 — Ley de Bomberos Voluntarios. Invita a provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a extender la gratuidad en su .

Objetivo

Fortalecer a las entidades de bomberos voluntarios reduciendo sus costos operativos y cubriendo a sus integrantes ante accidentes.

Problema que resuelve

Las asociaciones de bomberos voluntarios se sostienen con recursos escasos y debían afrontar el pago de servicios públicos e impuestos que absorbían fondos necesarios para su equipamiento y funcionamiento.

A quiénes alcanza

asociaciones y federaciones de bomberos voluntariosConsejo de Federaciones de Bomberos VoluntariosFundación Bomberos de Argentinabomberos voluntarios en actividad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las prestadoras de servicios públicos deben encuadrar a las entidades y sus inmuebles en el régimen con la sola acreditación de la personería jurídica.
  • Los entes reguladores deben crear la categoría tarifaria Entidad Integrante del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
  • La AFIP debe acreditar el reintegro del IVA en un plazo no mayor a 30 días.
  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 90 días corridos de su publicación.

Derechos que reconoce

  • Las entidades de bomberos voluntarios tienen derecho a la gratuidad de los servicios públicos de nacional en sus cuarteles, oficinas y destacamentos.
  • Tienen derecho al reintegro del IVA de las compras y contrataciones que realicen para cumplir su función.
  • Los bomberos que sufran una contingencia en el servicio tienen derecho a una prestación por incapacidad laboral temporaria y a prestaciones en especie (asistencia médica, prótesis, rehabilitación, traslados y servicio funerario).
  • El servicio gratuito debe tener una calidad equivalente a la que reciben el resto de los usuarios.

Casos de uso

  • Una asociación de bomberos voluntarios deja de pagar la luz y el gas de su cuartel al acreditar su personería jurídica ante la prestadora.
  • La entidad compra un autobomba de fabricación nacional y recupera el IVA en menos de 30 días.
  • Un bombero voluntario se accidenta apagando un incendio y accede a las prestaciones médicas y al pago por incapacidad temporaria.

Preguntas frecuentes

Energía eléctrica, gas natural por red, agua potable y desagües cloacales, telefonía fija y móvil e internet, siempre que estén bajo nacional. Alcanza a los cuarteles, oficinas y destacamentos de las entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (artículos 3° y 4°).