Los bomberos voluntarios de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades reconocidas por la presente ley, con inscripción vigente ante la , que por el hecho o en ocasión de prestar servicios como tales se accidentaran o contrajeran enfermedad o perdieran la vida, tendrán derecho a la , que de acuerdo a los parámetros y lineamientos establece la ley de Accidentes del Trabajo, cuya concreta y específica determinación estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.