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Ley 27.639

VigenteNacional

Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes (congelamiento de cuotas y moratoria del Monotributo)

Sanción:15 de julio de 2021BO:22 de julio de 2021Ver fuente oficial
18artículos
Monotributomoratoriaregularización de deudasescalas del Monotributorecategorizaciónobras socialespequeños contribuyentes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tres meses después de la Ley 27.618, el problema del Monotributo seguía abierto: la recategorización venía con aumentos fuertes y muchos contribuyentes seguían excedidos del tope. La Ley 27.639 crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal, que actúa en cuatro frentes. Primero, congela: retrotrae las cuotas de enero a junio de 2021 —impuesto integrado y cotizaciones, incluida obra social— a los valores de diciembre de 2020 (art. 2°). Segundo, actualiza: fija nuevas escalas de ingresos brutos desde el 1° de julio de 2021, que también se usan para la recategorización del primer semestre (art. 3°). Tercero, perdona: quien al 30 de junio de 2021 se había excedido del tope de su categoría máxima sigue dentro del régimen si no supera los nuevos montos, incluso si la AFIP ya lo había excluido ; y quien había comunicado su exclusión o renunciado entre el 1/10/2019 y el 30/6/2021 puede volver a adherirse (art. 4°). El acceso a ese alivio exige ingresos 2020 que no superen 1,5 veces el tope de la categoría K y bienes por hasta $6.500.000, más una cuota especial por única vez de una o dos cuotas mensuales según la categoría (art. 11). Cuarto, regulariza: abre una moratoria para deudas e infracciones del Monotributo al 30/6/2021, con condonación de multas e intereses y planes de hasta 60 cuotas al 1,5% mensual (arts. 5° a 10). Lo recaudado por la cuota especial y la moratoria se destina al Fondo Solidario de Redistribución para compensar a las obras sociales por el congelamiento (art. 15).

Objetivo

Dar alivio y previsibilidad a los monotributistas congelando las cuotas del primer semestre de 2021, actualizando las escalas y permitiendo regularizar deudas y excesos de facturación sin salir del régimen.

Problema que resuelve

La actualización automática había subido las cuotas del Monotributo a comienzos de 2021 y las escalas seguían atrasadas frente a la inflación, de modo que muchos contribuyentes quedaban excluidos por facturar de más sin haber crecido en términos reales. Además, arrastraban deudas de cuotas impagas con multas e intereses.

A quiénes alcanza

monotributistaspequeños contribuyentes con deudacontribuyentes excluidos de oficio por AFIPobras socialescontadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para acceder al alivio fiscal hay que tener ingresos 2020 que no superen 1,5 veces el tope de la categoría K y bienes por hasta $6.500.000 al 31/12/2020, sin contar la casa habitación (art. 11).
  • Quien accede al alivio estando en las categorías E, F o G debe pagar una cuota especial por única vez equivalente a una cuota mensual de su categoría; en las categorías H, I, J o K, equivalente a dos cuotas (art. 11).
  • Acogerse a la moratoria por deudas en discusión implica el allanamiento incondicional o el desistimiento de las acciones y recursos en trámite, con las costas a cargo del contribuyente (art. 6°).
  • La AFIP debía reglamentar la ley dentro de los 30 días corridos de su entrada en vigencia (art. 14).

Derechos que reconoce

  • Pagar las cuotas de enero a junio de 2021 a los valores de diciembre de 2020 (art. 2°).
  • Permanecer en el Monotributo aunque se haya excedido el tope, si no se superan las nuevas escalas fijadas desde julio de 2021 (arts. 3° y 4°).
  • Volver a adherirse al Monotributo si se comunicó la exclusión o se renunció entre el 1/10/2019 y el 30/6/2021 (art. 4°).
  • Regularizar deudas del Monotributo con condonación de multas y sanciones no firmes y de los intereses de los Art. 37 — Ley de Procedimiento Tributario (art. 7°).
  • Cancelar la deuda en un plan de hasta 60 cuotas mensuales con un interés máximo del 1,5% mensual (art. 9°).

Casos de uso

  • La AFIP te excluyó del Monotributo en el primer semestre de 2021 y querés seguir en el régimen.
  • Te pasaste del tope de facturación antes del 30 de junio de 2021.
  • Debés cuotas del Monotributo con multas e intereses y querés un plan de pago.
  • Tenés un plan de facilidades caduco y querés volver a regularizar la deuda.

Preguntas frecuentes

Porque el artículo 2° retrotrajo el valor mensual de las cuotas de enero a junio de 2021 —impuesto integrado y cotizaciones previsionales, incluida la obra social— a los importes vigentes en diciembre de 2020, cancelando de hecho el aumento de la actualización anual.