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Ley 27.640

VigenteNacional

Marco Regulatorio de Biocombustibles: corte obligatorio de biodiésel y bioetanol

Sanción:15 de julio de 2021BO:4 de agosto de 2021Ver fuente oficial
25artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Desde 2006, la producción de biocombustibles se regía por el régimen de promoción de las leyes 26.093 y 26.334, que vencía. La Ley de Biocombustibles lo reemplaza por un Marco Regulatorio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 (prorrogable por única vez cinco años) y cambia la lógica: ya no es un régimen de promoción con beneficios fiscales a las inversiones, sino un régimen de regulación del mercado. Sus ejes: la Secretaría de Energía es la y concentra las funciones de habilitar empresas, fijar los precios de venta del biocombustible destinado a la mezcla, asignar los cupos de abastecimiento y sancionar (artículos 2º y 3º); el gasoil debe contener 5% de biodiésel —la autoridad puede subirlo o bajarlo hasta 3%— y la nafta 12% de bioetanol, mitad de caña de azúcar y mitad de maíz (artículos 8º, 9º y 12); solo pueden operar empresas habilitadas, y las que producen o destilan hidrocarburos no pueden ser dueñas de plantas de biocombustibles (artículo 5º); el biodiésel para la mezcla obligatoria solo lo pueden abastecer empresas que no exporten biodiésel ni sus insumos, con un tope de 50.000 toneladas anuales para las de mayor escala (artículo 11); y el biodiésel y el bioetanol quedan exentos del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono de la Ley de Bienes Personales (artículo 22). El artículo 21 deja sin efecto las leyes 23.287, 26.093 y 26.334 y toda su reglamentación.

Objetivo

Regular la elaboración, el almacenaje, la comercialización y la mezcla de biocombustibles hasta 2030, con corte obligatorio, precios administrados y cupos de abastecimiento.

Problema que resuelve

El régimen de promoción de biocombustibles de las leyes 26.093 y 26.334 vencía y estaba pensado para desarrollar una industria incipiente con beneficios fiscales y cupos. Con la industria ya instalada, el problema pasó a ser otro: cómo distribuir el mercado interno del corte obligatorio entre las plantas existentes, cómo fijar un precio que no distorsione el surtidor y cómo evitar la concentración —que las petroleras o las exportadoras de biodiésel se quedaran también con el mercado interno.

A quiénes alcanza

empresas elaboradoras de biodiésel y bioetanolempresas que mezclan biocombustibles con combustibles fósiles (refinadoras e importadoras)productores de caña de azúcar y de maízestaciones de servicio y consumidores de gasoil y naftaSecretaría de Energía como autoridad de aplicación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todo gasoil o diésel oil que se comercialice en el país debe contener un 5% de biodiésel en volumen, porcentaje que la puede elevar o reducir hasta el 3% (artículo 8º). El Decreto 438/2022 lo elevó al 7,5%.
  • Toda nafta que se comercialice en el país debe contener un 12% de bioetanol en volumen (artículo 9º).
  • Solo pueden elaborar, almacenar, comercializar o mezclar biocombustibles las empresas habilitadas por la ; hacerlo sin habilitación convierte la actividad en clandestina (artículo 5º).
  • Las empresas que producen o destilan hidrocarburos no pueden ser titulares ni tener participación en empresas o plantas productoras de biocombustibles (artículo 5º).
  • Las empresas que hacen la mezcla obligatoria deben comprar la totalidad del biocombustible exclusivamente a las elaboradoras autorizadas, a los precios y en las cantidades que fije la (artículos 10 y 13).
  • Los biocombustibles y sus mezclas con combustibles fósiles deben cumplir la normativa de calidad vigente (artículo 7º).

Derechos que reconoce

  • El biodiésel y el bioetanol no están gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos ni por el Impuesto al Dióxido de Carbono de la Ley de Bienes Personales, en todas sus etapas de producción, distribución y comercialización, siempre que las materias primas principales sean de origen nacional (artículo 22).
  • Las empresas elaboradoras que abastecen la mezcla obligatoria tienen derecho a un precio que, según la metodología que fije la , garantice una rentabilidad determinada considerando los costos de elaboración y transporte y el precio del producto puesto en planta (artículo 14).
  • Fuera del corte obligatorio, las empresas pueden comprar y vender biocombustibles libremente, pactando precio y aprovisionamiento (artículo 13).
  • Frente a las sanciones, agotada la vía administrativa procede el recurso judicial ante la cámara federal de apelaciones en lo contencioso-administrativo, con efecto devolutivo (artículo 20).

Casos de uso

  • Una planta de biodiésel que quiere saber si puede abastecer la mezcla obligatoria: no puede si ella o sus controlantes/controladas exportan biodiésel o sus insumos principales (artículo 11).
  • Un ingenio azucarero que producía bioetanol con cupo bajo las leyes 26.093 y 26.334 y quiere saber qué pasa con su cupo (artículo 12, inciso a).
  • Una refinadora que debe determinar qué porcentaje de biodiésel incorporar al gasoil que vende.
  • Una empresa sancionada por la Secretaría de Energía que quiere recurrir la multa.

Preguntas frecuentes

El artículo 8º fija un corte obligatorio de biodiésel del 5% en volumen para el gasoil o diésel oil, y habilita a la a elevarlo o a reducirlo hasta un 3%. Por el Decreto 438/2022 el corte de biodiésel se elevó al 7,5%. El artículo 9º fija un corte obligatorio de bioetanol del 12% en volumen para la nafta, que según el artículo 12 se reparte en 6% nominal de bioetanol de caña de azúcar y 6% nominal de bioetanol de maíz.