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Ley 27.642

VigenteNacional

Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

Sanción:26 de octubre de 2021Promulgación:12 de noviembre de 2021BO:12 de noviembre de 2021Ver fuente oficialInfoleg
24artículos
Alimentación saludableEtiquetado nutricionalProtección del consumidorSalud públicaAlimentos envasadosNutrición
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Etiquetado Frontal obliga a que todos los alimentos envasados y bebidas analcohólicas que vendan en Argentina lleven sellos octogonales negros cuando superen ciertos límites de azúcares, grasas, sodio o calorías. También prohíbe la venta de estos productos en escuelas y restringe su publicidad dirigida a menores.

Objetivo

Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, informar al sobre el exceso de nutrientes críticos en alimentos procesados y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas a la alimentación.

Problema que resuelve

Los consumidores no podían identificar fácilmente qué alimentos tienen altas concentraciones de azúcares, sodio, grasas o calorías. Las tablas nutricionales eran difíciles de interpretar y muchos envases incluían personajes, logos de salud y declaraciones que inducían a pensar que el producto era saludable aunque no lo fuera.

A quiénes alcanza

Fabricantes de alimentos y bebidasImportadores y distribuidores de alimentosSupermercados y comercios alimenticiosEstablecimientos educativos (inicial, primario, secundario)Empresas de publicidadConsumidores en generalMiPyMEs del sector alimenticioCooperativas y productores de agricultura familiar
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Fabricantes e importadores: incorporar sellos octogonales si el producto supera los umbrales del Reglamentación Etiquetado Frontal
  • Fabricantes e importadores: incluir leyendas "CONTIENE EDULCORANTES" o "CONTIENE CAFEÍNA" cuando corresponda
  • Establecimientos educativos: prohibido vender o suministrar alimentos con sellos en quioscos, comedores y cualquier espacio del establecimiento
  • Medios de comunicación y plataformas: respetar las restricciones de publicidad de alimentos con sellos dirigida a menores
  • Fabricantes: no incluir personajes, figuras animadas, celebridades o logos de organizaciones de salud en productos con sellos
  • Estado nacional y provincial: promover entornos alimentarios saludables en instituciones públicas

Derechos que reconoce

  • Derecho a recibir información veraz, clara y suficiente sobre el contenido nutricional de los alimentos
  • Derecho a una alimentación adecuada conforme al art. 75 inc. 22 CN y tratados internacionales
  • Derecho de los niños, niñas y adolescentes a entornos escolares libres de alimentos con exceso de nutrientes críticos
  • Derecho del a no ser inducido a error por publicidad o diseño de envases engañosos

Sanciones

  • Infracciones a la ley se sancionan conforme a la Ley 18.284 (Código Alimentario) y la Ley de Defensa del Consumidor (Defensa del )
  • Las sanciones incluyen multas, clausura y de productos
  • La es el Ministerio de Salud; ANMAT actúa como organismo técnico
  • Las provincias y CABA tienen concurrente para aplicar sanciones en sus jurisdicciones

Casos de uso

  • Un yogur tiene 12g de azúcares por 100g → supera el umbral de la Etapa 1 (≥5g/100g sólidos) → debe llevar el sello "EXCESO EN AZÚCARES"
  • Una bebida energizante contiene cafeína → debe incluir la leyenda "CONTIENE CAFEÍNA" independientemente de si tiene otros sellos
  • Una escuela primaria tiene kiosco → no puede vender ningún producto que tenga uno o más sellos octogonales
  • Una empresa de publicidad quiere usar un personaje infantil para promocionar galletitas con sellos en TV → está prohibido por el art. 13
  • Una MiPyME alimentaria → tiene plazos de implementación ampliados respecto a las grandes empresas (ver Reglamentación Etiquetado Frontal)
  • Un producto tiene sello de exceso en grasas → no puede incluir en el envase ninguna declaración nutricional positiva ("bajo en calorías", "fuente de proteínas") ni logos de organizaciones de salud

Preguntas frecuentes

Es una figura geométrica de ocho lados con fondo negro y texto blanco en mayúsculas que indica que el alimento supera los límites permitidos de un nutriente crítico. El diseño (octógono negro) fue adoptado siguiendo las recomendaciones de la OPS/OMS por su alta visibilidad y por asociarse culturalmente con señales de advertencia, lo que facilita la lectura rápida sin necesidad de interpretar números.