Ley 27.642

Artículo 17Compras del Estado — priorizar sin sellos

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Disposición complementaria. El Estado nacional priorizará ante igual conveniencia, de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación, las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

Qué significa en la práctica

Cuando el Estado compra alimentos para comedores escolares, hospitales, fuerzas armadas y otros organismos, debe preferir productos sin sello de advertencia cuando precio y calidad sean similares.

Efectos prácticos

  • Los pliegos de licitación pública para provisión de alimentos deben incluir criterios de preferencia por productos sin sello.
  • Afecta compras para comedores escolares, comedores comunitarios subsidiados, hospitales públicos y fuerzas de seguridad.
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