Artículo 17Compras del Estado — priorizar sin sellos
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Disposición complementaria. El Estado nacional priorizará ante igual conveniencia, de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación, las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
Qué significa en la práctica
Cuando el Estado compra alimentos para comedores escolares, hospitales, fuerzas armadas y otros organismos, debe preferir productos sin sello de advertencia cuando precio y calidad sean similares.
Efectos prácticos
•Los pliegos de licitación pública para provisión de alimentos deben incluir criterios de preferencia por productos sin sello.
•Afecta compras para comedores escolares, comedores comunitarios subsidiados, hospitales públicos y fuerzas de seguridad.