Ley 27.642

Artículo 18Independencia del etiquetado nutricional

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Disposición final. El sistema de etiquetado de advertencias dispuesto en el artículo 5° de la presente ley debe hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutricional establecida en el Código Alimentario Argentino.

Qué significa en la práctica

Los sellos octogonales de advertencia deben ir ADEMÁS de la tabla nutricional del Código Alimentario, no en reemplazo. Un producto debe tener tanto la tabla nutricional en el dorso como los sellos en el frente.

Efectos prácticos

  • No se puede argumentar que la tabla nutricional reemplaza los sellos o viceversa.
  • Ambos sistemas coexisten y son obligatorios independientemente.
  • Las reformas al Código Alimentario Argentino no pueden eliminar los sellos.
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