Artículo 2Remuneración mínima por hectárea y porcentaje de la producción (modifica el art. 16 de la Ley 20.589)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 16 — Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales “Estatuto del
Contratista de Viñas y Frutales”, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 16: La mínima por hectárea y por año
(mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por
este estatuto. Para ello se considera por separado las viñas bajas, con
o sin bordos, espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, con o
sin bordos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales; y el
importe total de este concepto se debe abonar distribuyéndolo en doce
(12) mensualidades, iguales y consecutivas, debiendo ser reajustadas si
la situación económica, general o zonal, así lo aconseja. La
mínima por hectárea por año no puede ser, bajo ninguna
circunstancia, menor a la fijada en el período agrícola anterior.
Corresponde también al contratista un porcentaje de la producción, que
en ningún caso puede ser inferior al quince por ciento (15%) ni
superior al diecinueve por ciento (19%) de ésta, deducidos los gastos
de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la
comercialización de las uvas y frutas.
Qué significa en la práctica
Modifica el artículo 16 del estatuto. La mínima por hectárea y por año (mensualidad) la fija la Comisión Paritaria creada por el estatuto, considerando por separado los distintos tipos de viñas (viñas bajas con o sin bordos, espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales); se abona en doce mensualidades iguales y consecutivas, se reajusta si la situación económica general o zonal lo aconseja y no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada en el período agrícola anterior. Además, el contratista percibe un porcentaje de la producción, que no puede ser inferior al 15% ni superior al 19%, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y demás gastos comunes y normales de la comercialización de las uvas y frutas.