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Ley 27.646

DerogadaNacional

Reforma y prórroga del Régimen de Promoción de la Ganadería Ovina y de Llamas (Ley 25.422)

Sanción:26 de octubre de 2021BO:15 de noviembre de 2021Ver fuente oficial
22artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Actualiza integralmente el régimen de promoción de la ganadería ovina creado por la Ley Ovina. Amplía su alcance a la ganadería de llamas, moderniza objetivos y actividades (agregado de valor, bienestar animal, gestión ambiental, captura de carbono), da tratamiento diferencial a pequeños productores y a la agricultura familiar, y prorroga por diez años el financiamiento del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) con un aporte anual no menor a 850 millones de pesos, del que al menos el 50% de las acciones estratégicas debe destinarse al PROLANA y al fomento del consumo de carne ovina.

Objetivo

Reformar, modernizar y prorrogar por diez años el régimen de promoción de la ganadería ovina, extendiéndolo a la ganadería de llamas.

Problema que resuelve

El régimen original de la Ley Ovina (2001) había quedado desactualizado y su financiamiento vencía; la actividad ovina y de camélidos necesitaba renovar apoyo estatal, agregar valor y contemplar sostenibilidad ambiental y agricultura familiar.

A quiénes alcanza

productores ovinos y de llamasprestadores de servicios ruralespequeños productores y agricultura familiarprovincias adheridas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe incluir en el Presupuesto nacional, durante diez años, un aporte anual al FRAO no menor a $850.000.000.
  • Las provincias que quieran participar deben adherir por convenio y constituir una Unidad Ejecutora Provincial (UEP).
  • Las provincias ya adheridas deben actualizar sus convenios con la .
  • Al menos el 50% de los fondos destinados a acciones estratégicas debe financiar el PROLANA y el Programa Nacional de Fomento del Consumo de Carne Ovina.

Derechos que reconoce

  • Los productores, prestadores, transformadores y comercializadores de la cadena ovina y de llamas pueden acceder a apoyos económicos reintegrables o no reintegrables y a subsidios a la tasa de interés.
  • Los pequeños productores y la agricultura familiar campesina e indígena tienen derecho a un tratamiento diferencial en beneficios y requisitos.

Casos de uso

  • Un productor ovino patagónico que presenta un proyecto de inversión para recomponer su majada ante la UEP de su provincia.
  • Una cooperativa de agricultura familiar que solicita apoyo no reintegrable con requisitos más flexibles.
  • Una provincia que adhiere al régimen para que sus productores accedan al FRAO.

Preguntas frecuentes

Reformó y prorrogó por diez años el régimen de promoción de la ganadería ovina, lo extendió expresamente a la ganadería de llamas, modernizó objetivos y actividades y elevó el aporte anual al FRAO a un mínimo de 850 millones de pesos.