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Ley 25.422

DerogadaNacional

Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina

Sanción:4 de abril de 2001BO:4 de mayo de 2001Ver fuente oficial
25artículos
ganadería ovinafondo fiduciariopromoción productivadesarrollo ruralFRAO
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Conocida como “Ley Ovina”, fue la respuesta del Congreso al derrumbe de la majada nacional: entre la crisis lanera de los años 90 y la ceniza volcánica, la Patagonia perdió millones de cabezas y con ellas el empleo rural que las sostenía. La ley instituyó un régimen de promoción por quince años (artículo 21) y lo financió creando el Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO, artículo 15), que el Poder Ejecutivo debía integrar con no menos de veinte millones de pesos anuales durante diez años (artículo 16). Para cobrar había que presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión ante la provincia y obtener la aprobación de la Secretaría de Agricultura (artículos 5º y 7º), que podía otorgar aportes reintegrables y no reintegrables, financiar los estudios de base, subsidiar el asesoramiento profesional, la capacitación y la tasa de interés bancaria (artículo 18). El régimen exigía sustentabilidad: estudios de receptividad ganadera previos y verificaciones periódicas (artículo 3º). Solo regía en las provincias que adhirieran y resignaran sellos, ingresos brutos y guías sobre la actividad promovida (artículo 22). La ley fue ampliada dos veces —la Ley 26.680 prorrogó el aporte y lo elevó a ochenta millones, y la Ley 27.646 reescribió medio articulado y llevó el piso a ochocientos cincuenta millones— hasta que el Art. 10 — Ley 408/2025 la abrogó por completo el 18 de junio de 2025.

Objetivo

Recuperar y modernizar la producción ovina argentina para sostenerla en el tiempo y mantener el empleo y el arraigo de la población rural.

Problema que resuelve

La majada nacional venía en caída libre por la crisis del precio de la lana, la de las fibras sintéticas y las cenizas volcánicas. Sin rentabilidad ni crédito, los productores patagónicos liquidaban hacienda y abandonaban los campos, y no existía una herramienta de financiamiento estable y previsible para revertirlo.

A quiénes alcanza

productores de ganado ovinopequeños productores ruralescooperativas agropecuariasprovincias adheridas al régimenSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión ante el organismo provincial de aplicación para acogerse al régimen (artículo 5º).
  • Llevar adelante la explotación con prácticas sustentables y someterse a la determinación inicial de receptividad ganadera y a verificaciones periódicas (artículo 3º).
  • El Poder Ejecutivo debía incluir en el Presupuesto nacional, durante diez años, un aporte anual al FRAO no inferior a veinte millones de pesos (artículo 16).
  • Las provincias que adhieren deben designar un organismo de aplicación, eximir de sellos e ingresos brutos a la actividad promovida, eliminar el cobro de guías y respetar la intangibilidad de los planes aprobados (artículo 22).
  • Quien incumple debe devolver los subsidios y los créditos pendientes con actualizaciones, intereses y multas, y pagar los impuestos provinciales de los que fue eximido (artículo 23).

Derechos que reconoce

  • Recibir apoyo económico reintegrable y no reintegrable para ejecutar el plan o proyecto aprobado (artículo 18, inciso a).
  • Obtener financiación total o parcial de los estudios de base —evaluación forrajera, de aguas y de suelos— necesarios para formular el proyecto (artículo 18, inciso b).
  • Recibir subsidio total o parcial del honorario de un profesional agrónomo o veterinario que asesore en la formulación y ejecución del plan (artículo 18, inciso c).
  • Acceder a subsidio de la tasa de interés de préstamos bancarios y a subsidio de capacitación del productor y sus empleados permanentes (artículo 18, incisos d y e).
  • Los productores de majadas reducidas con necesidades básicas insatisfechas tenían derecho a un tratamiento diferencial en los beneficios y en los requisitos (artículo 6º).
  • En emergencia por fenómenos naturales extraordinarios o caída de precios, acceder a ayuda sin presentar plan ni proyecto, probando solo la condición de productor en crisis (artículo 20).

Casos de uso

  • Un productor patagónico que quería recomponer su majada y pedía un aporte no reintegrable del FRAO.
  • Una provincia ovina que sancionaba su ley de adhesión y designaba el organismo encargado de recibir y evaluar los planes.
  • Un pequeño productor con necesidades básicas insatisfechas que accedía por la vía diferenciada del artículo 6º.
  • Un productor alcanzado por la ceniza volcánica que pedía la ayuda de emergencia del artículo 20 sin presentar proyecto.
  • Un beneficiario al que se le reclama la devolución del subsidio por no haber cumplido el plan aprobado.

Preguntas frecuentes

No. El Art. 10 — Ley 408/2025 (B.O. 18/06/2025) abrogó la Ley Ovina a partir de su publicación. El régimen de promoción, el FRAO y los beneficios dejaron de existir. La ley conserva interés para entender los beneficios otorgados mientras rigió y las obligaciones de devolución que puedan seguir pendientes.