Resumen ejecutivo
Conocida como “Ley Ovina”, fue la respuesta del Congreso al derrumbe de la majada nacional: entre la crisis lanera de los años 90 y la ceniza volcánica, la Patagonia perdió millones de cabezas y con ellas el empleo rural que las sostenía. La ley instituyó un régimen de promoción por quince años (artículo 21) y lo financió creando el Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO, artículo 15), que el Poder Ejecutivo debía integrar con no menos de veinte millones de pesos anuales durante diez años (artículo 16). Para cobrar había que presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión ante la provincia y obtener la aprobación de la Secretaría de Agricultura (artículos 5º y 7º), que podía otorgar aportes reintegrables y no reintegrables, financiar los estudios de base, subsidiar el asesoramiento profesional, la capacitación y la tasa de interés bancaria (artículo 18). El régimen exigía sustentabilidad: estudios de receptividad ganadera previos y verificaciones periódicas (artículo 3º). Solo regía en las provincias que adhirieran y resignaran sellos, ingresos brutos y guías sobre la actividad promovida (artículo 22). La ley fue ampliada dos veces —la Ley 26.680 prorrogó el aporte y lo elevó a ochenta millones, y la Ley 27.646 reescribió medio articulado y llevó el piso a ochocientos cincuenta millones— hasta que el Art. 10 — Ley 408/2025 la abrogó por completo el 18 de junio de 2025.Objetivo
Recuperar y modernizar la producción ovina argentina para sostenerla en el tiempo y mantener el empleo y el arraigo de la población rural.Problema que resuelve
La majada nacional venía en caída libre por la crisis del precio de la lana, la de las fibras sintéticas y las cenizas volcánicas. Sin rentabilidad ni crédito, los productores patagónicos liquidaban hacienda y abandonaban los campos, y no existía una herramienta de financiamiento estable y previsible para revertirlo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes