Ley 27.648

Artículo 2Cargo: crear un Centro Cultural Integral y de Eventos

Texto oficial

La transferencia que se dispone en el artículo se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los terrenos a la creación de un Centro Cultural Integral y de Eventos.

Qué significa en la práctica

La transferencia se hace “con cargo”: la provincia solo puede destinar el terreno a la creación de un Centro Cultural Integral y de Eventos. No es un destino genérico ni a elección de la provincia: la ley fija el uso concreto que justifica que la tierra se ceda sin cobrar nada.

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