Artículo 2Cargo: crear un Centro Cultural Integral y de Eventos
Texto oficial
La transferencia que se dispone en el artículo
se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los terrenos a la
creación de un Centro Cultural Integral y de Eventos.
Qué significa en la práctica
La transferencia se hace “con cargo”: la provincia solo puede destinar el terreno a la creación de un Centro Cultural Integral y de Eventos. No es un destino genérico ni a elección de la provincia: la ley fija el uso concreto que justifica que la tierra se ceda sin cobrar nada.