Ley 27.648

Artículo 4Gastos a cargo de la provincia

Texto oficial

Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.

Qué significa en la práctica

Todos los gastos que demande la ley (escrituración, mensura, inscripción registral) los paga la provincia de Catamarca, que es la beneficiaria. El Estado nacional cede el inmueble pero no aporta fondos.

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