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Ley 27.654

VigenteNacional

Ley de Situación de Calle y Familias sin Techo

Sanción:9 de diciembre de 2021BO:24 de diciembre de 2021Ver fuente oficial
22artículos
situación de callepersonas sin hogarderecho a la viviendacentros de integración socialpolíticas sociales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 2021 la atención de las personas que viven en la calle dependía de programas locales sin una ley marco: no había una definición legal de “persona en situación de calle”, ni un relevamiento oficial, ni estándares para los paradores. La Ley de Situación de Calle fija esa definición (incluyendo a quienes están “en riesgo” de situación de calle: los que deben egresar de una institución sin vivienda, los notificados de un desalojo sin recursos, y los que viven en asentamientos precarios que no califican como barrio popular de la Ley de Barrios Populares), enumera sus derechos —dignidad, identidad, uso del espacio público, salud, trabajo digno, vivienda— y obliga al Estado a un relevamiento nacional anual junto con el INDEC, a la tramitación gratuita de la documentación, a una referencia administrativa postal para recibir correspondencia, a una red nacional de centros de integración social abiertos las 24 horas todos los días del año, y a sistemas nacionales de atención telefónica y móvil. Es de orden público y rige en todo el país. En 2025 el Decreto 373/2025 cambió la (hoy la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano) y trasladó a las provincias y a la Ciudad la responsabilidad inmediata de la atención y de las políticas de vivienda.

Objetivo

Garantizar y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle en todo el territorio argentino.

Problema que resuelve

Las personas que viven en la calle no tenían un marco legal nacional: sin definición oficial no existían como categoría estadística ni como destinatarias de políticas, los paradores funcionaban solo de noche y sin estándares, y la falta de documento o de domicilio les bloqueaba el acceso a los servicios más básicos.

A quiénes alcanza

personas en situación de callepersonas en riesgo a la situación de callefamilias sin techoorganismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesorganizaciones sociales que trabajan la problemáticatrabajadores de la atención primaria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe realizar un relevamiento nacional anual de personas en situación de calle y en riesgo, coordinado con el INDEC y con organizaciones sociales (arts. 11, inc. 8, y 13).
  • La debe organizar un sistema para el otorgamiento gratuito de todos los documentos que acrediten la identidad (arts. 7°, 11 inc. 3 y 14).
  • Debe crearse una red nacional de centros de integración social de acceso voluntario e irrestricto, abiertos las 24 horas todos los días del año, con alojamiento, alimentación, higiene, cuidados de salud, talleres y capacitación (arts. 11 inc. 6 y 16).
  • Deben crearse un Sistema Nacional de Atención Telefónica gratuito y un Sistema Nacional de Atención Móvil de alcance nacional y servicio permanente (arts. 17 y 18).
  • Es obligatorio un plan de capacitación para todas las personas que se desempeñan en la atención primaria de personas en situación de calle (art. 20).
  • El presupuesto general de la administración nacional debe contener una partida anual específica para los programas de la ley (art. 21).

Derechos que reconoce

  • Derecho a la dignidad personal y a la integridad física, y a no ser discriminadas ni estigmatizadas (art. 6°).
  • Derecho a la identidad personal y a la tramitación gratuita de la partida de nacimiento, el DNI y las claves de inscripción laboral y tributaria (art. 7°).
  • Derecho al acceso y uso de los servicios, la infraestructura y los espacios públicos sin discriminación, evitando el uso coercitivo de la fuerza pública (art. 8°).
  • Derecho al acceso pleno a los servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo para obtener un trabajo digno (art. 9°).
  • Derecho a una referencia administrativa postal para recibir correspondencia (arts. 11 inc. 3 y 15).
  • Derecho al acceso a una vivienda digna, mediante políticas públicas de vivienda inclusivas e integrales (art. 10).

Casos de uso

  • Una persona que duerme en la calle necesita tramitar el DNI y no tiene domicilio ni recursos.
  • A una familia le notificaron una firme de desalojo y no tiene con qué procurarse otra vivienda: queda comprendida como “en riesgo a la situación de calle”.
  • Una persona debe egresar de un hospital, de un establecimiento asistencial o de la cárcel y no tiene vivienda a la que ir.
  • Una organización social quiere exigir que el parador de su ciudad funcione las 24 horas como centro de integración social.

Preguntas frecuentes

Según el artículo 4°, inciso 1, son quienes —sin distinción de clase, condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión o estado de salud— habitan en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, usen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados. No hace falta estar en un parador ni haber pedido ayuda para quedar comprendido.