Resumen ejecutivo
Hasta 2021 la atención de las personas que viven en la calle dependía de programas locales sin una ley marco: no había una definición legal de “persona en situación de calle”, ni un relevamiento oficial, ni estándares para los paradores. La Ley de Situación de Calle fija esa definición (incluyendo a quienes están “en riesgo” de situación de calle: los que deben egresar de una institución sin vivienda, los notificados de un desalojo sin recursos, y los que viven en asentamientos precarios que no califican como barrio popular de la Ley de Barrios Populares), enumera sus derechos —dignidad, identidad, uso del espacio público, salud, trabajo digno, vivienda— y obliga al Estado a un relevamiento nacional anual junto con el INDEC, a la tramitación gratuita de la documentación, a una referencia administrativa postal para recibir correspondencia, a una red nacional de centros de integración social abiertos las 24 horas todos los días del año, y a sistemas nacionales de atención telefónica y móvil. Es de orden público y rige en todo el país. En 2025 el Decreto 373/2025 cambió la (hoy la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano) y trasladó a las provincias y a la Ciudad la responsabilidad inmediata de la atención y de las políticas de vivienda.Objetivo
Garantizar y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle en todo el territorio argentino.Problema que resuelve
Las personas que viven en la calle no tenían un marco legal nacional: sin definición oficial no existían como categoría estadística ni como destinatarias de políticas, los paradores funcionaban solo de noche y sin estándares, y la falta de documento o de domicilio les bloqueaba el acceso a los servicios más básicos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes