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Ley 27.453

VigenteNacional

Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana de los Barrios Populares (RENABAP)

Sanción:10 de octubre de 2018BO:29 de octubre de 2018Ver fuente oficial
20artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Millones de personas viven en villas y asentamientos sin ningún título sobre la tierra que ocupan: no pueden escriturar, no acceden formalmente a los servicios públicos y viven bajo amenaza de desalojo. La Ley de Barrios Populares toma el relevamiento del RENABAP (creado por el Decreto 358/2017) y hace tres cosas: declara de interés público la integración socio urbana de esos barrios, declara de utilidad pública y sujeta a la totalidad de los inmuebles privados donde están asentados (art. 2°, en los términos de la Ley de Expropiaciones 21.499), y encarga al Estado nacional —Agencia de Administración de Bienes del Estado y Ministerio de Desarrollo Social— comprar o expropiar esas tierras y montar un marco regulatorio para transferir las viviendas a sus ocupantes, con cuotas que no pueden superar el 20% del ingreso familiar. Mientras dura el proceso, suspende los desalojos (art. 15). Fue reformada en 2022 por la Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares), que sumó el derecho de los vecinos a acceder a los servicios públicos, declaró la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental y fijó el destino de los fondos del FISU.

Objetivo

Integrar urbanísticamente los barrios populares del RENABAP y darle a sus habitantes seguridad en la tenencia y título de propiedad sobre la vivienda que ocupan.

Problema que resuelve

Los habitantes de villas y asentamientos ocupaban tierras ajenas sin título ni posibilidad de escriturar: no podían acceder formalmente a los servicios públicos, no podían mejorar su vivienda con seguridad jurídica y estaban expuestos a desalojos, mientras el Estado carecía de una herramienta legal única para comprar esas tierras y regularizarlas.

A quiénes alcanza

habitantes de barrios populares relevados en el RENABAPtitulares registrales de los inmuebles sujetos a expropiaciónAgencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)Ministerio de Desarrollo Socialprovincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Airescooperativas de trabajo y organizaciones de la economía popular
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Agencia de Administración de Bienes del Estado debe actuar como sujeto expropiante, solicitar la tasación al Tribunal de Tasaciones dentro de los 2 años y, si fracasa el avenimiento, iniciar el juicio de dentro de los 90 días hábiles (arts. 3° y 7°).
  • El Ministerio de Desarrollo Social debe crear el Programa de Integración Socio Urbana y dictar el marco regulatorio de la regularización dominial, con cuotas que no superen el 20% del ingreso familiar incluyendo los servicios públicos (art. 6°).
  • Al menos el 25% de las obras que se hagan en los barrios del RENABAP debe adjudicarse a cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular, preferentemente integrados por vecinos del barrio (art. 12).
  • La vivienda regularizada debe destinarse a vivienda única, familiar y de ocupación permanente —admitiendo el comercio familiar—, y no puede transferirse a personas jurídicas (art. 6°, inc. 4).
  • Al menos el 75% de los fondos del FISU debe destinarse a la urbanización e integración socio urbana de los barrios del RENABAP y a la infraestructura de hábitat y vivienda (art. 18 bis).

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de los barrios del RENABAP tienen derecho a acceder a los servicios públicos con calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación (art. 10 bis).
  • Derecho a la seguridad en la tenencia: están suspendidas las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los inmuebles incluidos en el RENABAP (art. 15).
  • Derecho a adquirir el o el uso de la vivienda en las condiciones más beneficiosas, pagando cuotas que no superen el 20% del ingreso familiar (art. 6°, inc. 4).
  • El valor que se le paga al dueño expropiado no incluye las mejoras hechas por los vecinos ni la plusvalía urbana (art. 11).

Casos de uso

  • Vivís en una villa o asentamiento relevado por el RENABAP y querés saber si podés escriturar tu casa.
  • Te llegó una de desalojo por un inmueble que está dentro de un barrio popular del RENABAP.
  • Sos titular registral de un terreno donde se asienta un barrio popular y te notifican una oferta de avenimiento.
  • Sos parte de una cooperativa de trabajo del barrio y querés saber qué porcentaje de las obras te corresponde por ley.

Preguntas frecuentes

El RENABAP es el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana, creado por el decreto 358 del 22 de mayo de 2017. La Ley de Barrios Populares se apoya en ese relevamiento: el artículo 1° declara de interés público la integración socio urbana de los barrios allí identificados y el artículo 4° aclara que la declaración de utilidad pública se aplica exclusivamente a los inmuebles de barrios populares relevados en el RENABAP a la fecha de entrada en vigencia de la ley y cuya propiedad no sea del Estado nacional.