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Ley 27.657

VigenteNacional

Modificación de la Ley 26.820: transferencia a Entre Ríos de los inmuebles de Gardel y San Martín, en Paraná, para la Secretaría de Cultura

Sanción:9 de diciembre de 2021BO:24 de diciembre de 2021Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 26.820 ya había dispuesto transferir a Entre Ríos unos inmuebles del Estado nacional en la ciudad de Paraná, pero su redacción original no permitía escriturarlos sin problemas. La Ley 27.657 la corrige en dos puntos. Primero, reescribe el artículo 1° identificando los inmuebles con precisión: los de la calle Gardel 42 y 62 y los de San Martín 448 y 460, con sus cuatro inscripciones exactas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Paraná (asientos de 1925, 1926, 1943 y 1950). Segundo, reescribe el artículo 2° para fijar el cargo: la provincia debe destinar esos inmuebles al uso exclusivo de la Secretaría de Cultura de Entre Ríos —o del organismo que en el futuro la reemplace—, que dispondrá cómo repartirlos entre sus dependencias. Es una ley de saneamiento: no crea una transferencia nueva, destraba una que ya existía.

Objetivo

Corregir la identificación registral de los inmuebles que la Ley 26.820 transfiere a Entre Ríos y fijar su destino cultural, para que la transferencia pueda finalmente escriturarse.

Problema que resuelve

La Ley 26.820 transfería inmuebles del Estado nacional en Paraná a Entre Ríos, pero la identificación de los bienes y su destino no estaban formulados con la precisión necesaria para completar la escrituración y darles un uso definido.

A quiénes alcanza

provincia de Entre RíosSecretaría de Cultura de Entre Ríosvecinos de ParanáEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La provincia de Entre Ríos debe destinar los inmuebles al uso exclusivo de la Secretaría de Cultura provincial, o del organismo que en el futuro la reemplace (nuevo Art. 2 — Ley 26.820).
  • La Secretaría de Cultura es la que debe disponer el uso de los inmuebles entre sus dependencias (nuevo Art. 2 — Ley 26.820).

Derechos que reconoce

  • La provincia de Entre Ríos recibe a título gratuito el de los inmuebles del Estado nacional de Gardel 42 y 62 y San Martín 448 y 460, de Paraná (nuevo Art. 1 — Ley 26.820).
  • Los vecinos de Paraná tienen derecho a que esos inmuebles se afecten a la actividad cultural provincial y no a otro destino.

Casos de uso

  • La provincia necesita escriturar los inmuebles de Paraná y requiere la identificación registral exacta que esta ley aporta.
  • La Secretaría de Cultura de Entre Ríos quiere instalar una dependencia cultural en el edificio de San Martín 448.
  • Un vecino de Paraná quiere saber quién es el dueño de los edificios de la calle Gardel y qué se hará con ellos.

Preguntas frecuentes

Sustituye los Art. 1 — Ley 26.820. No crea una transferencia nueva: corrige la que esa ley ya disponía, identificando los inmuebles con precisión registral y fijando su destino.