Resumen ejecutivo
La Ley 26.820 ya había dispuesto transferir a Entre Ríos unos inmuebles del Estado nacional en la ciudad de Paraná, pero su redacción original no permitía escriturarlos sin problemas. La Ley 27.657 la corrige en dos puntos. Primero, reescribe el artículo 1° identificando los inmuebles con precisión: los de la calle Gardel 42 y 62 y los de San Martín 448 y 460, con sus cuatro inscripciones exactas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Paraná (asientos de 1925, 1926, 1943 y 1950). Segundo, reescribe el artículo 2° para fijar el cargo: la provincia debe destinar esos inmuebles al uso exclusivo de la Secretaría de Cultura de Entre Ríos —o del organismo que en el futuro la reemplace—, que dispondrá cómo repartirlos entre sus dependencias. Es una ley de saneamiento: no crea una transferencia nueva, destraba una que ya existía.Objetivo
Corregir la identificación registral de los inmuebles que la Ley 26.820 transfiere a Entre Ríos y fijar su destino cultural, para que la transferencia pueda finalmente escriturarse.Problema que resuelve
La Ley 26.820 transfería inmuebles del Estado nacional en Paraná a Entre Ríos, pero la identificación de los bienes y su destino no estaban formulados con la precisión necesaria para completar la escrituración y darles un uso definido.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes