Volver al listado

Ley 27.663

VigenteNacional

Bienes de Interés Histórico Nacional: los ferrobarcos “Ezequiel Ramos Mejía” y “Roque Sáenz Peña” (Posadas, Misiones)

Sanción:9 de diciembre de 2021BO:28 de diciembre de 2021Ver fuente oficial
4artículos
patrimonio históricopatrimonio ferroviariorío ParanáPosadas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Antes de que existiera el puente que une Posadas con Encarnación, los trenes cruzaban el río Paraná arriba de embarcaciones: los ferrobarcos. Dos de ellos, el “Ezequiel Ramos Mejía” y el “Roque Sáenz Peña”, siguen en aguas del Paraná frente a Posadas y son propiedad del Estado nacional a través de la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIFSE). La ley los declara Bienes de Interés Histórico Nacional, con un artículo dedicado a cada uno (arts. 1° y 2°), lo que los pone bajo la órbita de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos —el organismo del régimen de la Ley de Monumentos Históricos—, a la que encomienda instrumentar todo lo relativo al cumplimiento de la ley (art. 3°). El efecto es que estas embarcaciones no pueden ser desguazadas, vendidas ni transformadas sin la intervención de la autoridad nacional de patrimonio. La ley no asigna fondos para su restauración ni fija plazos.

Objetivo

Proteger como patrimonio histórico nacional a los ferrobarcos “Ezequiel Ramos Mejía” y “Roque Sáenz Peña”, testimonios del cruce ferroviario del río Paraná.

Problema que resuelve

Dos embarcaciones históricas del sistema ferroviario, propiedad del Estado y en desuso, podían ser desguazadas, vendidas o abandonadas sin ningún control patrimonial.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes HistóricosAdministración de Infraestructura Ferroviaria (ADIFSE)ciudad de Posadasprovincia de Misiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos debe instrumentar todo lo atinente al cumplimiento de la ley (art. 3°).
  • Declarados bienes de interés histórico nacional, los ferrobarcos no pueden ser desguazados, transferidos ni transformados sin la intervención de la autoridad nacional de patrimonio (arts. 1° y 2°).

Casos de uso

  • ADIFSE evalúa el destino de las embarcaciones y necesita saber qué organismo debe intervenir.
  • Un museo o el municipio de Posadas proyecta poner en valor los ferrobarcos y busca el marco legal de protección.

Preguntas frecuentes

El “Ezequiel Ramos Mejía” y el “Roque Sáenz Peña”, embarcaciones que cruzaban trenes por el río Paraná; hoy son propiedad del Estado nacional a través de ADIFSE y están en aguas del Paraná, en Posadas (arts. 1° y 2°).