Resumen ejecutivo
Reconoce al montañismo (senderismo, trekking, ascensionismo y escalada) como actividad de interés deportivo, cultural y sociorrecreativo en todo el territorio nacional. Su núcleo práctico es garantizar el acceso a los espacios de montaña, exigiendo como único requisito la idoneidad acreditada por organizaciones de montañistas, y ordenar la asistencia estatal en emergencias en las mismas condiciones que para cualquier habitante. Fija además un régimen de responsabilidad: quien practica lo hace bajo su exclusiva responsabilidad y libera a los dueños o tenedores del terreno, salvo negligencia grave o dolo. Cuando se paga a un guía u organizador, el vínculo es una relación de consumo regida por la Ley de Defensa del Consumidor y las normas turísticas. Invita a provincias y municipios a adherir.Objetivo
Reconocer y promover el montañismo garantizando el acceso a los espacios de montaña y ordenando la responsabilidad y el cuidado ambiental.Problema que resuelve
La práctica del montañismo carecía de un marco nacional que garantizara el acceso a los espacios de montaña y aclarara la responsabilidad de practicantes y propietarios de los terrenos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes