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Ley 27.665

VigenteNacional

Declaración del montañismo como actividad de interés deportivo, cultural y sociorrecreativo

Sanción:9 de diciembre de 2021BO:24 de diciembre de 2021Ver fuente oficial
11artículos
montañismodeporteturismo de montañaambiente
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reconoce al montañismo (senderismo, trekking, ascensionismo y escalada) como actividad de interés deportivo, cultural y sociorrecreativo en todo el territorio nacional. Su núcleo práctico es garantizar el acceso a los espacios de montaña, exigiendo como único requisito la idoneidad acreditada por organizaciones de montañistas, y ordenar la asistencia estatal en emergencias en las mismas condiciones que para cualquier habitante. Fija además un régimen de responsabilidad: quien practica lo hace bajo su exclusiva responsabilidad y libera a los dueños o tenedores del terreno, salvo negligencia grave o dolo. Cuando se paga a un guía u organizador, el vínculo es una relación de consumo regida por la Ley de Defensa del Consumidor y las normas turísticas. Invita a provincias y municipios a adherir.

Objetivo

Reconocer y promover el montañismo garantizando el acceso a los espacios de montaña y ordenando la responsabilidad y el cuidado ambiental.

Problema que resuelve

La práctica del montañismo carecía de un marco nacional que garantizara el acceso a los espacios de montaña y aclarara la responsabilidad de practicantes y propietarios de los terrenos.

A quiénes alcanza

montañistas y practicantesclubes y asociaciones de montañismopropietarios de terrenos de montañaautoridades provinciales y municipalesguías de montaña
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autoridades responsables de cada espacio deben arbitrar los medios para garantizar el acceso a la práctica del montañismo.
  • Los practicantes deben respetar las normas de cuidado del ambiente, la cultura de los habitantes del lugar y las reliquias fósiles y arqueológicas.
  • Quien practica lo hace bajo su exclusiva responsabilidad por los daños propios o a terceros.

Derechos que reconoce

  • Derecho a acceder a los espacios de montaña para su práctica, acreditando únicamente la idoneidad.
  • Derecho a recibir asistencia estatal en emergencias en las mismas condiciones que cualquier habitante.
  • Cuando se contrata un guía u organizador pago, protección de la Ley de Defensa del Consumidor y las normas turísticas.

Casos de uso

  • Un montañista que reclama acceso a un sendero o cerro de uso histórico.
  • Un club de montaña que acredita la idoneidad de sus integrantes.
  • Una persona que contrata una excursión guiada de trekking y queda amparada como .

Preguntas frecuentes

Según el artículo 2°, el senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada, junto con las técnicas necesarias para practicarlas.