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Ley 27.669

VigenteNacional

Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial

Sanción:5 de mayo de 2022Promulgación:25 de mayo de 2022BO:26 de mayo de 2022Ver fuente oficial
27artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial (2022) crea el marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial en la Argentina. Regula toda la cadena de valor —registro de semillas, cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento y comercialización, para el mercado interno y la exportación— del cannabis, sus semillas y derivados con fines medicinales (incluida la investigación científica) e industriales. Su pieza institucional es la creación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo descentralizado que otorga, controla y fiscaliza las autorizaciones administrativas para operar en el sector, con un directorio interministerial. Establece un Consejo Federal con representación de todas las provincias, un régimen de autorizaciones por etapa productiva (con trato preferencial para cooperativas, PyME, economías regionales y organizaciones de la sociedad civil), un régimen sancionatorio (apercibimiento, multa, suspensión, caducidad e inhabilitación) y la promoción de la investigación. Excluye expresamente al cáñamo y al cáñamo industrial y hortícola de la Ley de Estupefacientes de estupefacientes, y deja fuera de su ámbito el autocultivo medicinal de la Ley de Cannabis Medicinal (que sigue su propio régimen). Es la norma que habilita el desarrollo de una industria legal del cannabis en el país.

Objetivo

Establecer el marco regulatorio de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial y crear la agencia que la regula (ARICCAME).

Problema que resuelve

Da un marco legal para producir e industrializar cannabis y cáñamo con fines medicinales e industriales, distinguiéndolos del narcotráfico.

A quiénes alcanza

productores de cannabis y cáñamocooperativas y PyMEorganizaciones de la sociedad civil cannábicasinvestigadoresARICCAME
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ninguna persona puede iniciar actividades de la cadena del cannabis o cáñamo sin la previa autorización de ARICCAME; toda fusión, cesión o transmisión de acciones también la requiere.
  • Los titulares de autorización deben cumplir los regímenes de información y trazabilidad, y abonar la tasa de control y fiscalización (hasta el 5‰ del importe facturado).

Derechos que reconoce

  • Las cooperativas, PyME, economías regionales y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en cannabis tienen trato preferencial y regímenes simplificados para acceder a las autorizaciones.

Casos de uso

  • Entender qué hace falta para producir o industrializar cannabis medicinal o cáñamo industrial de forma legal.
  • Conocer el rol de ARICCAME y el sistema de autorizaciones.
  • Saber por qué el cáñamo industrial no queda alcanzado por la Ley de Estupefacientes.

Preguntas frecuentes

Establece el marco legal para producir, industrializar y comercializar cannabis medicinal y cáñamo industrial (mercado interno y exportación), bajo autorización y control de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). No regula el autocultivo medicinal, que sigue bajo la Ley de Cannabis Medicinal.