Ley 27.670

Artículo 5Obligaciones que asume el Estado nacional

Texto oficial

El Estado nacional se compromete, de conformidad a lo establecido en el Art. 5 — Ley 5.476 de la provincia de Río Negro, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Efectuar la mensura administrativa de los sectores fiscales cedidos y registrar los respectivos planos dentro del plazo de dos (2) años de sancionada la presente ley de creación del Parque Nacional Islote Lobos; b) Radicar la Intendencia del futuro Parque Nacional y un centro de informes en la ciudad de Sierra Grande y de un segundo centro de informes en la localidad de Playas Doradas; c) Conservar el patrimonio cultural, arqueológico, paleontológico, evitando la pérdida y su deterioro; d) Realizar las gestiones necesarias para evitar el ingreso de animales domésticos en el área fiscal cedida y promover la gradual erradicación de especies de flora y fauna exóticas en toda el área protegida.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional se compromete, conforme al artículo 5° de la ley provincial 5.476, a: efectuar la mensura administrativa y registrar los planos dentro de dos años; radicar la Intendencia del futuro parque y un centro de informes en Sierra Grande y un segundo centro en Playas Doradas; conservar el patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico; y evitar el ingreso de animales domésticos, promoviendo la erradicación gradual de las especies exóticas de flora y fauna.

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