Acéptase la condición resolutoria de retrocesión prevista
en el Art. 4 — Ley 5.476 de la provincia de Río Negro.
Qué significa en la práctica
Acepta la condición resolutoria de retrocesión prevista en el artículo 4° de la ley provincial 5.476 de Río Negro, que permite revertir la cesión si se dan los supuestos allí previstos.