Ley 27.670

Artículo 4Condición resolutoria de retrocesión

Texto oficial

Acéptase la condición resolutoria de retrocesión prevista en el Art. 4 — Ley 5.476 de la provincia de Río Negro.

Qué significa en la práctica

Acepta la condición resolutoria de retrocesión prevista en el artículo 4° de la ley provincial 5.476 de Río Negro, que permite revertir la cesión si se dan los supuestos allí previstos.

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