Ley 27.670

Artículo 8Mensura y levantamiento parcelario a cargo de la APN

Texto oficial

La Administración de debe realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Islote Lobos, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Encarga a la Administración de realizar, mediante agrimensores, la mensura y los actos de levantamiento parcelario que fijen sobre el terreno los límites exteriores del parque, y la faculta a inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro (con cita del Código Civil y Comercial de la Nación).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.670 completaLeyes