Artículo 8Mensura y levantamiento parcelario a cargo de la APN
Texto oficial
La Administración de debe realizar, a
través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con
incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario que
determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional
Islote Lobos, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en
el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro en virtud de lo
dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Qué significa en la práctica
Encarga a la Administración de realizar, mediante agrimensores, la mensura y los actos de levantamiento parcelario que fijen sobre el terreno los límites exteriores del parque, y la faculta a inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro (con cita del Código Civil y Comercial de la Nación).