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Ley 27.674

VigenteNacional

Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer

Sanción:30 de junio de 2022BO:18 de julio de 2022Ver fuente oficial
16artículos
cáncer infantiloncopediatríaderechos del pacientelicencia laboralasignación económicacobertura 100%ROHA
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El cáncer infantil en la Argentina tiene alta probabilidad de curación, pero el tratamiento dura meses o años, suele exigir traslados largos hasta centros especializados y obliga a un adulto a acompañar al chico de manera casi permanente. El costo económico y laboral de ese acompañamiento hacía que muchas familias abandonaran el tratamiento. Esta ley crea el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer (artículo 2°), sostenido sobre el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), y ataca el problema en todos sus frentes. Reconoce once derechos del paciente pediátrico y, en general, de todo niño hospitalizado: cuidados de calidad priorizando lo ambulatorio, acompañamiento familiar sin costo, información comprensible, consentimiento informado del Art. 26 — Código Civil y Comercial, acompañamiento psicológico, derecho a rechazar tratamientos experimentales, al juego, a la educación y a los cuidados paliativos (artículo 4°). Obliga al sistema público, a las obras sociales, a las prepagas y a todo agente de salud a cubrir el 100% de las prestaciones oncológicas (artículo 8°). Otorga una asignación económica equivalente a la del inciso b) del Art. 18 — Ley de Asignaciones Familiares, pagada por la ANSES (artículo 9°); estacionamiento prioritario y transporte público gratuito (artículo 10); un subsidio habitacional cuando la familia debe mudarse a más de 100 kilómetros para el tratamiento (artículo 11); políticas para sostener la trayectoria educativa (artículo 12); y una licencia especial para el progenitor o cuidador que trabaja en , durante la cual la ANSES le paga una suma igual a su retribución y sin que pueda perder el presentismo ni ser despedido (artículo 13). La credencial del artículo 7° acredita la condición de beneficiario y se renueva automáticamente hasta los 18 años inclusive.

Objetivo

Garantizar que ningún niño, niña o adolescente con cáncer interrumpa su tratamiento por razones económicas, laborales, habitacionales o educativas.

Problema que resuelve

Las familias de chicos con cáncer enfrentaban traslados, internaciones prolongadas y pérdida de ingresos sin ninguna cobertura específica: el adulto que acompañaba arriesgaba su empleo, la cobertura médica se discutía prestación por prestación y las familias del interior debían costear alojamiento cerca de los centros especializados.

A quiénes alcanza

niños, niñas y adolescentes con cáncersus progenitores, representantes legales y cuidadoresobras sociales, prepagas y sistema público de saludempleadores públicos y privadosANSESMinisterio de Salud de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El sistema público de salud, las obras sociales de las leyes 23.660 y 23.661, las prepagas y todo agente que brinde servicios médicos asistenciales deben cubrir el 100% de las prestaciones de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y tecnologías relacionadas con el diagnóstico oncológico (artículo 8°).
  • El empleador público o privado debe otorgar la licencia especial al progenitor, representante legal o cuidador que acompaña al paciente, sin que ello genere pérdida de presentismo ni sea causal de despido (artículo 13).
  • La debe extender la credencial que acredita la condición de beneficiario a quienes estén inscriptos en el ROHA y con tratamiento activo, renovándola automáticamente cada año (artículo 7°).

Derechos que reconoce

  • Los niños, niñas y adolescentes con cáncer, y todo niño hospitalizado, tienen derecho a estar acompañados por sus referentes familiares sin costo adicional, a recibir información comprensible, al consentimiento informado del Art. 26 — Código Civil y Comercial, al acompañamiento psicológico, a rechazar tratamientos experimentales, al juego, a la educación y a los cuidados paliativos (artículo 4°).
  • Tienen derecho a una asignación económica equivalente a la del inciso b) del Art. 18 — Ley de Asignaciones Familiares, pagada por la ANSES mientras dure el tratamiento (artículo 9°).
  • Tienen derecho a estacionamiento prioritario y a la gratuidad del transporte público y colectivo terrestre según el Art. 22 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (artículo 10), y a un subsidio habitacional si el tratamiento ambulatorio obliga a la familia a trasladarse a más de 100 kilómetros de su residencia (artículo 11).

Casos de uso

  • Una madre que trabaja en necesita acompañar a su hijo a las sesiones de quimioterapia y teme perder el empleo o el presentismo.
  • Una prepaga demora o niega una práctica oncológica alegando que no está en el plan contratado.
  • Una familia del interior debe mudarse a más de 100 kilómetros para que su hija reciba tratamiento ambulatorio en un centro especializado y no puede pagar el .

Preguntas frecuentes

El artículo 7° establece que la extiende una credencial a quienes estén inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) y tengan tratamiento activo. Esa credencial acredita la condición de beneficiario, se renueva automáticamente cada año y solo cesa con el alta definitiva del paciente, hasta los 18 años inclusive.