Ley 22.431

Artículo 22Barreras en el transporte y transporte gratuito

Texto oficial

Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos. Los vehículos de transporte público tendrán asientos reservados y señalizados, piso antideslizante y espacio para sillas de ruedas. Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole; la franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. Las estaciones contemplarán itinerarios peatonales accesibles, y las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento. (Capítulo IV sustituido por Art. 1 — Ley 24.314; párrafos modificados por las Leyes N° 25.634 y 25.635.)

Qué significa en la práctica

Garantiza el transporte público accesible y, sobre todo, el TRANSPORTE GRATUITO en colectivos y trenes de nacional para las personas con discapacidad (y su acompañante si lo necesitan), presentando el certificado.

Ejemplo práctico

Viajar gratis en colectivo o tren de larga distancia presentando el CUD

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