Resumen ejecutivo
La ley ataca dos cuellos de botella del régimen tributario de los trabajadores independientes. Del lado del Monotributo (título I), fija nuevas escalas de ingresos brutos desde el 1° de julio de 2022 —que además se aplican a la recategorización del primer semestre—, exime del pago del impuesto integrado a los monotributistas de las categorías A y B (que siguen pagando solo las cotizaciones previsionales y de obra social, salvo que tengan además ingresos por cargos públicos, , jubilaciones, dirección de sociedades, rentas financieras o alquileres) y faculta al Poder Ejecutivo a adelantar la actualización de los topes de facturación y hacerla semestral, en julio, con el índice de movilidad jubilatoria: antes era anual, en enero, y eso dejaba las escalas atrasadas todo el año. Del lado de los autónomos (título II), sustituye el apartado 1 del inciso c) del Art. 30 — Ley de Impuesto a las Ganancias y eleva la deducción especial a 2,5 veces el mínimo no imponible, y a 3 veces para nuevos profesionales y nuevos emprendedores, con la condición de estar al día con los aportes de autónomo al SIPA o a la caja sustitutiva.Objetivo
Reducir la carga tributaria de los monotributistas de menores ingresos y de los trabajadores autónomos, y evitar que las escalas del Monotributo queden atrasadas frente a la inflación.Problema que resuelve
Las escalas del Monotributo se actualizaban una sola vez al año y con la inflación quedaban atrasadas, empujando a la exclusión a contribuyentes que no habían crecido realmente. Al mismo tiempo, los monotributistas más chicos pagaban impuesto integrado sobre ingresos muy bajos y los autónomos tenían una deducción especial mucho menor que la de los empleados en .A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes