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Ley 27.676

VigenteNacional

Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos (categorías A y B sin impuesto integrado y deducción especial de autónomos)

Sanción:30 de junio de 2022BO:4 de julio de 2022Ver fuente oficial
7artículos
Monotributoimpuesto integradocategorías A y Btrabajadores autónomosimpuesto a las gananciasdeducción especialactualización de escalas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley ataca dos cuellos de botella del régimen tributario de los trabajadores independientes. Del lado del Monotributo (título I), fija nuevas escalas de ingresos brutos desde el 1° de julio de 2022 —que además se aplican a la recategorización del primer semestre—, exime del pago del impuesto integrado a los monotributistas de las categorías A y B (que siguen pagando solo las cotizaciones previsionales y de obra social, salvo que tengan además ingresos por cargos públicos, , jubilaciones, dirección de sociedades, rentas financieras o alquileres) y faculta al Poder Ejecutivo a adelantar la actualización de los topes de facturación y hacerla semestral, en julio, con el índice de movilidad jubilatoria: antes era anual, en enero, y eso dejaba las escalas atrasadas todo el año. Del lado de los autónomos (título II), sustituye el apartado 1 del inciso c) del Art. 30 — Ley de Impuesto a las Ganancias y eleva la deducción especial a 2,5 veces el mínimo no imponible, y a 3 veces para nuevos profesionales y nuevos emprendedores, con la condición de estar al día con los aportes de autónomo al SIPA o a la caja sustitutiva.

Objetivo

Reducir la carga tributaria de los monotributistas de menores ingresos y de los trabajadores autónomos, y evitar que las escalas del Monotributo queden atrasadas frente a la inflación.

Problema que resuelve

Las escalas del Monotributo se actualizaban una sola vez al año y con la inflación quedaban atrasadas, empujando a la exclusión a contribuyentes que no habían crecido realmente. Al mismo tiempo, los monotributistas más chicos pagaban impuesto integrado sobre ingresos muy bajos y los autónomos tenían una deducción especial mucho menor que la de los empleados en .

A quiénes alcanza

monotributistas de categorías A y Btrabajadores autónomosnuevos profesionalesnuevos emprendedorescontadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para computar la deducción especial incrementada, el trabajador autónomo debe tener pagos los aportes obligatorios al SIPA o a la caja de jubilaciones sustitutiva (art. 4°).
  • La eximición del impuesto integrado de las categorías A y B no corre si el contribuyente además obtiene ingresos por cargos públicos, , jubilaciones o pensiones, dirección de sociedades, rentas financieras (con la salvedad del tope de la categoría A) o de bienes muebles o inmuebles (art. 2°).
  • La AFIP debía adecuar las normas del Régimen Simplificado dentro de los 10 días corridos de la entrada en vigencia de la ley (art. 5°).

Derechos que reconoce

  • Los monotributistas de las categorías A y B no ingresan el impuesto integrado: solo pagan las cotizaciones previsionales y la obra social (art. 2°).
  • Nuevos topes de ingresos brutos para todas las categorías desde el 1° de julio de 2022, aplicables también a la recategorización del primer semestre (art. 1°).
  • Los trabajadores autónomos computan una deducción especial de 2,5 veces el mínimo no imponible, y de 3 veces si son nuevos profesionales o nuevos emprendedores (art. 4°).

Casos de uso

  • Sos monotributista de categoría A o B y querés saber por qué tu cuota bajó.
  • Sos autónomo y querés saber cuánto podés deducir en Ganancias.
  • Sos un profesional recién matriculado o un emprendedor nuevo y querés acceder a la deducción incrementada de 3 veces.
  • Necesitás saber desde cuándo rigen los nuevos topes de facturación del Monotributo.

Preguntas frecuentes

No pagan el impuesto integrado (el componente impositivo), pero siguen pagando las cotizaciones previsionales y la obra social. El artículo 2° incorporó ese quinto párrafo al artículo 11 del anexo de la Ley de Monotributo. La eximición no se aplica si además tenés ingresos por cargos públicos, , jubilaciones o pensiones, dirección de sociedades, rentas financieras o alquileres.