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Ley 27.680

VigenteNacional

Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos

Sanción:10 de agosto de 2022BO:24 de agosto de 2022Ver fuente oficial
27artículos
resistencia a los antimicrobianosantibióticossalud públicauna saludinfecciones asociadas al cuidado de la salud
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.680 declara de interés público nacional la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos (RAM), uno de los mayores problemas sanitarios globales, y adopta el enfoque “Una salud” (que integra la salud humana, la animal y la ambiental). Crea el Plan Nacional de Acción y la Comisión Nacional de Control (Conacra), integrada por los ministerios de Salud y de Agricultura. En lo concreto, exige que todo antibiótico de acción sistémica se venda bajo “receta archivada” con registro del diagnóstico, prohíbe su publicidad al público, obliga a un etiquetado de advertencia, ordena eliminar gradualmente su uso como promotor de crecimiento en animales para consumo humano (a cargo del SENASA) e instituye jornadas de concientización.

Objetivo

Prevenir y controlar la resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional, promoviendo el uso responsable de los antibióticos en la salud humana, animal y ambiental.

Problema que resuelve

El uso excesivo e inadecuado de antibióticos —incluida su venta sin receta y su empleo como promotores de crecimiento en la producción animal— acelera la resistencia de los microorganismos, que dejan de responder a los tratamientos y ponen en riesgo la salud pública.

A quiénes alcanza

pacientesprofesionales de la saludfarmaciaslaboratorios medicinalessector agropecuarioSENASA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los antimicrobianos de acción sistémica solo pueden venderse bajo la condición de “venta bajo receta archivada” (art. 9°).
  • Al prescribir un antimicrobiano sistémico, el profesional debe registrar en la receta el diagnóstico por el cual lo indica (art. 10, que modifica la Ejercicio de la Medicina).
  • Está prohibido todo anuncio al público de estas especialidades medicinales (art. 11).
  • Los envases deben llevar un etiquetado frontal que advierta el riesgo de aumentar la resistencia (art. 15).
  • El SENASA debe elaborar y mantener actualizada la lista de antimicrobianos prohibidos como promotores de crecimiento en animales para consumo humano (art. 18).

Derechos que reconoce

  • Los pacientes tienen derecho a acceder de forma equitativa y asequible a antimicrobianos de calidad garantizada y a recibir información y concientización sobre su uso responsable (arts. 5° y 23).

Casos de uso

  • Para comprar un antibiótico de acción sistémica, la farmacia debe exigir y archivar la receta, que debe incluir el diagnóstico.
  • Un productor ganadero ya no puede usar antimicrobianos como promotores de crecimiento en animales destinados al consumo humano.

Preguntas frecuentes

No. La Ley 27.680 (art. 9°) exige que las especialidades con actividad antimicrobiana sistémica se vendan bajo “receta archivada”, y la receta debe incluir el diagnóstico por el que se prescribe (art. 10).