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Ley 27.681

VigenteNacional

Día Nacional del Pistero Socorrista: 27 de julio

Sanción:10 de agosto de 2022BO:22 de agosto de 2022Ver fuente oficial
3artículos
efeméridesrescate en montañacentros de esquíreconocimiento a oficios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los pisteros socorristas son quienes patrullan las pistas de los centros de esquí y de montaña, asisten a los accidentados, hacen los primeros auxilios y organizan el rescate y la evacuación. Es un trabajo de alto riesgo y poca visibilidad. La ley instituye el 27 de julio de cada año como Día Nacional del Pistero Socorrista (art. 1°) —el texto no explicita por qué se eligió esa fecha— y faculta al Poder Ejecutivo a propiciar actividades de conmemoración y difusión (art. 2°). Conviene ser claro sobre el alcance: el artículo 2° es una facultad, no un deber, de modo que nada obliga al Estado a realizar esas actividades. La ley no regula la profesión, no fija requisitos de habilitación ni condiciones de trabajo, no crea un registro de pisteros y no asigna fondos: su efecto es de reconocimiento simbólico.

Objetivo

Instituir el 27 de julio como Día Nacional del Pistero Socorrista en reconocimiento a quienes rescatan y asisten a los accidentados en las pistas de esquí y de montaña.

Problema que resuelve

El trabajo de los pisteros socorristas —rescate y asistencia en pistas de esquí y montaña— carecía de reconocimiento oficial en el calendario nacional.

A quiénes alcanza

pisteros socorristascentros de esquí y de montañaPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Casos de uso

  • Un centro de esquí o una asociación de pisteros organiza una conmemoración el 27 de julio y cita la ley.
  • Entender qué alcance tiene el reconocimiento: si regula la profesión o solo instituye una fecha.

Preguntas frecuentes

El 27 de julio de cada año (Art. 1).