Resumen ejecutivo
Los pisteros socorristas son quienes patrullan las pistas de los centros de esquí y de montaña, asisten a los accidentados, hacen los primeros auxilios y organizan el rescate y la evacuación. Es un trabajo de alto riesgo y poca visibilidad. La ley instituye el 27 de julio de cada año como Día Nacional del Pistero Socorrista (art. 1°) —el texto no explicita por qué se eligió esa fecha— y faculta al Poder Ejecutivo a propiciar actividades de conmemoración y difusión (art. 2°). Conviene ser claro sobre el alcance: el artículo 2° es una facultad, no un deber, de modo que nada obliga al Estado a realizar esas actividades. La ley no regula la profesión, no fija requisitos de habilitación ni condiciones de trabajo, no crea un registro de pisteros y no asigna fondos: su efecto es de reconocimiento simbólico.Objetivo
Instituir el 27 de julio como Día Nacional del Pistero Socorrista en reconocimiento a quienes rescatan y asisten a los accidentados en las pistas de esquí y de montaña.Problema que resuelve
El trabajo de los pisteros socorristas —rescate y asistencia en pistas de esquí y montaña— carecía de reconocimiento oficial en el calendario nacional.A quiénes alcanza
Casos de uso
Preguntas frecuentes