Ley 27.683

Artículo 2Interés público de los bancos de semillas y viveros de especies nativas

Texto oficial

Declaración de interés público. Declárense de interés público las acciones destinadas a promover bancos de semillas y viveros de producción de plantines de especies nativas a los fines de asegurar la provisión de árboles para la forestación urbana o rural.

Qué significa en la práctica

Declara de interés público las acciones destinadas a promover bancos de semillas y viveros de producción de plantines de especies nativas, con el fin de asegurar la provisión de árboles para la forestación urbana o rural. La declaración de interés público es una calificación jurídica: orienta la actuación estatal y habilita a priorizar esas acciones, aunque por sí sola no crea un programa ni asigna fondos. El foco en especies nativas es la definición sustantiva del artículo.

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