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Ley 27.684

VigenteNacional

Día Nacional del Síndrome de Dravet: 23 de junio

Sanción:1 de septiembre de 2022BO:19 de septiembre de 2022Ver fuente oficial
4artículos
síndrome de Dravetenfermedades poco frecuentesepilepsiadetección temprana
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El síndrome de Dravet es una encefalopatía epiléptica poco frecuente que se manifiesta en el primer año de vida y suele confundirse durante años con otras formas de epilepsia; ese retraso diagnóstico es el problema central, porque algunos tratamientos habituales pueden empeorar el cuadro. La ley instituye el 23 de junio como Día Nacional del Síndrome de Dravet y fija en el propio artículo el objeto: generar conciencia sobre la importancia del conocimiento y la detección temprana de la enfermedad (art. 1°). No se queda en la efeméride: el artículo 2° establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, propiciará actividades de concientización sobre la detección precoz y programas para difundir las particularidades del síndrome, dirigidos tanto a la sociedad en general como a las comunidades científicas, educativas, culturales y laborales. Es un con organismo responsable identificado, aunque sin plazos ni presupuesto. Importante: la ley no crea prestaciones ni obliga a las obras sociales o prepagas a cubrir tratamientos; la cobertura de las enfermedades poco frecuentes se rige por la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF). El artículo 3° invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.

Objetivo

Instituir el 23 de junio como Día Nacional del Síndrome de Dravet y promover, a través del Ministerio de Salud, la concientización sobre su detección temprana.

Problema que resuelve

El síndrome de Dravet es poco conocido incluso en el ámbito médico, lo que provoca diagnósticos tardíos o erróneos y tratamientos inadecuados que pueden agravar el cuadro del paciente.

A quiénes alcanza

personas con síndrome de Dravet y sus familiasMinisterio de Salud de la Naciónequipos de salud y comunidad científicaprovincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, debe propiciar actividades de concientización sobre la importancia de la detección precoz y programas para difundir las particularidades del síndrome de Dravet en la sociedad en general y en las comunidades científicas, educativas, culturales y laborales (art. 2°).

Casos de uso

  • Una familia con un hijo con epilepsia de inicio temprano busca información oficial sobre el síndrome y su diagnóstico.
  • Una asociación de pacientes organiza una campaña el 23 de junio y reclama la participación del Ministerio de Salud.
  • Una provincia evalúa adherir a la ley e incorporar la fecha a su agenda sanitaria (art. 3°).

Preguntas frecuentes

El 23 de junio de cada año, con el objeto de generar conciencia sobre la importancia del conocimiento y la detección temprana de la enfermedad (Art. 1).