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Ley 27.685

VigenteNacional

Reforma del Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología

Sanción:1 de septiembre de 2022BO:16 de septiembre de 2022Ver fuente oficial
16artículos
biotecnologíananotecnologíapromoción de I+Dbeneficios fiscalesinnovación tecnológica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma integral de la Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna) de promoción de la biotecnología, a la que incorpora expresamente la nanotecnología (cambia incluso el nombre de la ley). Extiende la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2034 y actualiza las definiciones de biotecnología moderna y nanotecnología (materiales menores a 100 nanómetros). Redefine quiénes pueden ser beneficiarios (personas humanas o jurídicas del país con proyectos de I+D o de producción, al día con sus obligaciones) y los beneficios fiscales: amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, devolución anticipada del IVA y bonos de crédito fiscal por gastos en asistencia técnica e I+D con entidades del sistema científico-tecnológico. Crea el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología, actualiza el régimen de sanciones, designa (Ministerio de Desarrollo Productivo), crea una Comisión Consultiva y deroga los artículos 15 a 18 de la ley original.

Objetivo

Modernizar el régimen de promoción de la biotecnología de la Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna), incorporando la nanotecnología, actualizando sus beneficios fiscales y extendiendo su vigencia para estimular la inversión en estos sectores.

Problema que resuelve

La Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna) de 2007 promovía solo la biotecnología, con beneficios y definiciones desactualizados y sin contemplar el desarrollo de la nanotecnología, un sector estratégico que carecía de un régimen propio de incentivos.

A quiénes alcanza

empresas de biotecnologíaempresas de nanotecnologíaemprendimientos de base tecnológicainvestigadores y desarrolladoresmicro y pequeñas empresas tecnológicas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Desarrollar las actividades promovidas en el país, por cuenta propia, y estar al día con las obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio.
  • Inscribir los proyectos aprobados en el registro correspondiente (biotecnología o el nuevo Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología).
  • Cumplir los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente para que los proyectos sean aprobados.

Derechos que reconoce

  • Obtener amortización acelerada en el impuesto a las ganancias de los bienes de capital afectados al proyecto.
  • Recibir la devolución anticipada del IVA de los bienes adquiridos para el proyecto.
  • Convertir en bono de crédito fiscal el 50% de los gastos en asistencia técnica e I+D contratados con entidades del sistema científico-tecnológico (proyectos de I+D).

Casos de uso

  • Una empresa de biotecnología que presenta un proyecto de I+D para obtener amortización acelerada y bonos de crédito fiscal.
  • Un emprendimiento de nanotecnología que se inscribe en el nuevo registro para acceder a los beneficios del régimen.
  • Una pyme de base tecnológica que evalúa la devolución anticipada de IVA por los equipos que compra para producir.

Preguntas frecuentes

Incorporó expresamente la nanotecnología al régimen (cambió incluso el nombre de la ley), extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2034, actualizó las definiciones y los beneficios fiscales y creó el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología.