Resumen ejecutivo
La ley reescribe el Art. 20 — Ley del Deporte (Ley del Deporte y la Actividad Física) para ordenar cómo se estructura el sistema deportivo argentino. Reconoce cuatro niveles de asociaciones civiles deportivas: de primer grado (los clubes, integrados por personas humanas), de segundo grado (federaciones, uniones, ligas o círculos que agrupan a otras asociaciones en un ámbito municipal, provincial o regional), de representación nacional (federaciones o confederaciones nacionales que deben abarcar al menos cinco provincias y tres regiones deportivas) y superiores (la Confederación Argentina de Deportes, el Comité Olímpico Argentino y el Comité Paralímpico Argentino). Cada nivel se clasifica según el objeto de sus acciones y se reconoce la autonomía de las entidades en el ejercicio de sus funciones.Objetivo
Actualizar y ordenar la estructura institucional del deporte y la actividad física en la Ley del Deporte.Problema que resuelve
La redacción anterior del Art. 20 — Ley del Deporte no reflejaba con claridad los niveles y tipos de asociaciones deportivas ni sus umbrales de representación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes