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Ley 27.695

VigenteNacional

Expropiación de los predios de República Cromañón para crear un espacio de memoria de las víctimas del 30 de diciembre de 2004

Sanción:27 de octubre de 2022BO:9 de noviembre de 2022Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El 30 de diciembre de 2004, un estrago en el local bailable República Cromañón mató al menos a 194 personas y dejó miles de heridos. Casi dieciocho años después, esta ley declara de utilidad pública y sujetos a , en los términos de la Ley de Expropiaciones, los dos inmuebles del predio: Bartolomé Mitre 3038/78 y Jean Jaures 51 (circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcelas 3 y 8). No los expropia para cualquier uso: los destina a un espacio de memoria, con una muestra permanente sobre lo ocurrido y actividades culturales e informativas (art. 2°). La ley protege el lugar como prueba: obliga a conservar los elementos testimoniales de la masacre y a hacer conservación preventiva, curativa y de restauración (art. 3°), y extiende la protección del Estado a la calle aledaña y al “Santuario” que familiares y sobrevivientes armaron espontáneamente afuera del local, porque considera que los tres componen una “unidad de sentido” (art. 4°). La administración del espacio queda a cargo de la pero con participación obligatoria de los familiares de las víctimas fatales y de los sobrevivientes (art. 5°). El valor a indemnizar lo fija el Tribunal de Tasaciones de la Nación (art. 6°).

Objetivo

Expropiar los predios de República Cromañón y convertirlos en un espacio de memoria de las 194 víctimas fatales de la tragedia del 30 de diciembre de 2004.

Problema que resuelve

Los inmuebles donde ocurrió la tragedia de Cromañón seguían en manos privadas y sin protección legal. El lugar, sus marcas materiales y el santuario levantado por familiares y sobrevivientes podían perderse, y no había un espacio de memoria formal que preservara lo ocurrido.

A quiénes alcanza

familiares de las víctimas fatales de Cromañónvíctimas sobrevivientespropietarios de los inmuebles expropiadosEstado nacionalTribunal de Tasaciones de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los inmuebles de Bartolomé Mitre 3038/78 y Jean Jaures 51 quedan declarados de utilidad pública y sujetos a en los términos de la Ley de Expropiaciones (art. 1°).
  • Los inmuebles deben destinarse a un espacio de memoria de lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004, con una muestra permanente y actividades culturales e informativas (art. 2°).
  • Debe conservarse la edificación con sus elementos testimoniales de la masacre y garantizarse acciones de conservación preventiva, curativa y de restauración (art. 3°).
  • El Estado debe proteger, además de los inmuebles, la calle aledaña y el “Santuario” armado afuera del local, por integrar una misma unidad de sentido (art. 4°).
  • La debe administrar el espacio con participación de los familiares de las víctimas fatales y de las víctimas sobrevivientes (art. 5°).
  • El valor de los bienes a expropiar debe fijarlo el Tribunal de Tasaciones de la Nación conforme a la Ley de Expropiaciones (art. 6°).

Derechos que reconoce

  • Los familiares de las víctimas fatales y las víctimas sobrevivientes tienen derecho a participar en la puesta en funcionamiento y la administración del espacio de memoria (art. 5°).
  • Los propietarios de los inmuebles expropiados tienen derecho a la que fije el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme al procedimiento de la Ley de Expropiaciones (art. 6°).
  • La sociedad tiene derecho a que se preserven los elementos testimoniales del lugar y a acceder a una muestra permanente sobre lo ocurrido (arts. 2° y 3°).

Casos de uso

  • Un familiar de una víctima fatal quiere participar de las decisiones sobre cómo se gestiona el espacio de memoria.
  • Un sobreviviente quiere que no se demuela ni se remodele el local borrando las marcas de la tragedia.
  • El propietario de uno de los inmuebles expropiados quiere saber cómo se calcula la que le corresponde.

Preguntas frecuentes

Dos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Bartolomé Mitre 3038/78 (circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 3) y Jean Jaures 51 (misma circunscripción, sección y manzana, parcela 8), conocidos popularmente como “República Cromañón” (art. 1°).