Artículo 1Otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas Mayores
Texto oficial
Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45ª Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y aprobada por Convención de las Personas Mayores.
Qué significa en la práctica
Con este único artículo de fondo, la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores deja de ser un tratado más y pasa a tener jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. La diferencia es enorme: un tratado común está por encima de las leyes pero por debajo de la Constitución; uno con jerarquía constitucional integra el , o sea que se lo lee junto con la Constitución misma. En la práctica, los derechos de las personas mayores que la Convención reconoce —autonomía, cuidados de largo plazo, no discriminación por edad, consentimiento informado, seguridad social— pueden invocarse directamente con rango constitucional ante cualquier tribunal. Argentina ya había aprobado la Convención por la Convención de las Personas Mayores (2017); lo que hace esta ley es elevarla de rango. Es el primer tratado que suma jerarquía constitucional desde 2003.