Resumen ejecutivo
La Ley de prórroga de impuestos es fontanería fiscal, pero de la que sostiene el edificio. Varios impuestos nacionales no son permanentes: tienen fecha de vencimiento y se prorrogan cada tanto por ley. La Ley 27.432 había fijado esos plazos, y esta ley los extiende hasta el 31 de diciembre de 2027. Entre los gravámenes cuya vigencia se sostiene está el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios —el conocido “impuesto al cheque”— y los impuestos internos. El artículo 2 hace algo con fuerte carga federal: prorroga también, hasta la misma fecha, las asignaciones específicas de impuestos nacionales coparticipables. Una asignación específica es plata de la masa coparticipable que la Nación destina a un fin puntual en lugar de repartirla con las provincias según la Coparticipacion Federal de Impuestos; mantenerlas vigentes significa que esos fondos siguen fuera del reparto automático. Por último, el artículo 3 extiende de 37 a 42 los períodos fiscales del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23.427), es decir, cinco años más de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.Objetivo
Evitar que caduquen por vencimiento una serie de impuestos nacionales y las asignaciones específicas de recursos coparticipables, sosteniendo la recaudación hasta fines de 2027.Problema que resuelve
Varios impuestos nacionales están sujetos a un plazo legal de vigencia. Si el Congreso no los prorroga antes del vencimiento, se caen y la recaudación desaparece de un día para el otro. Lo mismo ocurre con las asignaciones específicas de impuestos coparticipables.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes