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Ley 27.702

VigenteNacional

Prórroga de impuestos y de asignaciones específicas hasta el 31 de diciembre de 2027

Sanción:16 de noviembre de 2022BO:30 de noviembre de 2022Ver fuente oficial
5artículos
ImpuestosCoparticipación federalCooperativasPolítica fiscal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de prórroga de impuestos es fontanería fiscal, pero de la que sostiene el edificio. Varios impuestos nacionales no son permanentes: tienen fecha de vencimiento y se prorrogan cada tanto por ley. La Ley 27.432 había fijado esos plazos, y esta ley los extiende hasta el 31 de diciembre de 2027. Entre los gravámenes cuya vigencia se sostiene está el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios —el conocido “impuesto al cheque”— y los impuestos internos. El artículo 2 hace algo con fuerte carga federal: prorroga también, hasta la misma fecha, las asignaciones específicas de impuestos nacionales coparticipables. Una asignación específica es plata de la masa coparticipable que la Nación destina a un fin puntual en lugar de repartirla con las provincias según la Coparticipacion Federal de Impuestos; mantenerlas vigentes significa que esos fondos siguen fuera del reparto automático. Por último, el artículo 3 extiende de 37 a 42 los períodos fiscales del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23.427), es decir, cinco años más de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

Objetivo

Evitar que caduquen por vencimiento una serie de impuestos nacionales y las asignaciones específicas de recursos coparticipables, sosteniendo la recaudación hasta fines de 2027.

Problema que resuelve

Varios impuestos nacionales están sujetos a un plazo legal de vigencia. Si el Congreso no los prorroga antes del vencimiento, se caen y la recaudación desaparece de un día para el otro. Lo mismo ocurre con las asignaciones específicas de impuestos coparticipables.

A quiénes alcanza

Contribuyentes alcanzados por los impuestos prorrogadosCooperativas (contribución especial sobre el capital)Provincias y CABA (las asignaciones específicas detraen fondos coparticipables)ARCA (ex AFIP)Contadores y asesores fiscales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los contribuyentes alcanzados por los impuestos prorrogados siguen obligados a tributarlos hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Las cooperativas siguen alcanzadas por la contribución especial sobre el capital que financia el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, ahora por 42 períodos fiscales en lugar de 37.

Derechos que reconoce

  • La prórroga no crea impuestos nuevos ni modifica alícuotas: mantiene la vigencia de los existentes, sin cambios en la forma de liquidarlos.
  • Si otra ley fija para una asignación específica una fecha posterior a 2027, prevalece esa fecha.

Casos de uso

  • Verificar hasta cuándo rige el impuesto al cheque.
  • Saber si una asignación específica de un impuesto coparticipable sigue vigente.
  • Calcular la contribución de una cooperativa al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

Preguntas frecuentes

No. Solo extiende la vigencia de impuestos que ya existían y que tenían fecha de vencimiento. No cambia alícuotas ni la forma de liquidarlos: si no se prorrogaban, se caían.