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Ley 23.427

VigenteNacional

Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

Sanción:15 de octubre de 1986BO:3 de diciembre de 1986Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1986Texto original
2006Ley 26.072vigente

La Ley 26.072 modificó el artículo 6, extendiendo la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas de 20 a 24 períodos fiscales.

26artículos
1modif.
cooperativascontribución especial sobre el capitaleducación cooperativaINAEScoparticipación federal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley hace dos cosas que conviene no confundir. Con una mano crea el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (artículo 1º), destinado a enseñar cooperativismo en todos los niveles educativos, fomentar la creación de cooperativas en cualquier rama de la economía, asesorar sobre la forma cooperativa de asociarse y promover cooperativas que eleven el nivel de vida de las comunidades aborígenes. Con la otra crea el impuesto que lo financia: la contribución especial sobre el capital de las cooperativas (artículo 6º), que grava el capital de las cooperativas inscriptas al cierre de cada ejercicio. La base es el capital cooperativo, o sea la diferencia entre activo y pasivo (artículo 7º), calculada con un régimen minucioso de valuación —bienes muebles amortizables, inmuebles, bienes de cambio, moneda extranjera, títulos, participaciones, bienes inmateriales (artículo 8º)— y de deducciones (artículo 15). La alícuota es del dos por ciento (artículo 16, según la Ley de reforma tributaria 1999). Se rige por la Ley de Procedimiento Tributario y la recauda el fisco nacional (artículo 18), y lo recaudado se coparticipa entre la Nación y las provincias (artículo 23). El detalle político del tributo es su carácter “transitorio”: nació por cinco períodos fiscales y lleva nueve prórrogas —hoy son cuarenta y dos períodos, por el Art. 3 — Ley de prórroga de impuestos—, un caso de manual de impuesto de emergencia que se vuelve permanente.

Objetivo

Financiar la educación y la promoción del cooperativismo mediante una contribución especial sobre el capital de las propias cooperativas.

Problema que resuelve

Las cooperativas están exentas del impuesto a las ganancias por su naturaleza no lucrativa, de modo que el Estado carecía de un tributo que alcanzara su contributiva, y a la vez no existía una fuente de financiamiento estable para la educación y la promoción cooperativa, que hasta entonces dependía de partidas presupuestarias discrecionales.

A quiénes alcanza

cooperativas inscriptas en el registro del INAESconsejos de administración y sindicaturas de cooperativasInstituto Nacional de Asociativismo y Economía SocialAdministración Federal de Ingresos Públicosprovincias adheridas a la coparticipación federal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las cooperativas inscriptas en el registro pertinente deben tributar la contribución especial sobre su capital al cierre de cada ejercicio económico (artículo 6º).
  • Determinar el capital cooperativo como diferencia entre activo y pasivo, valuados según las normas de los artículos 8º a 14 (artículo 7º).
  • Aplicar la alícuota del dos por ciento sobre el capital imponible (artículo 16).
  • Cumplir con la Ley de Procedimiento Tributario de procedimiento tributario, incluidos los anticipos a cuenta que exija el fisco (artículo 18).
  • La debe someter anualmente a aprobación del Poder Ejecutivo los planes y programas a financiar con el Fondo (artículo 5º).

Derechos que reconoce

  • Deducir del capital las sumas otorgadas a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura por reembolso de gastos y remuneraciones (artículo 15, inciso a).
  • Deducir las habilitaciones y gratificaciones al personal pagadas o puestas a disposición dentro de los cinco meses del cierre del ejercicio (artículo 15, inciso b).
  • Deducir el retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea (artículo 15, inciso c).
  • No tributar sobre los bienes situados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en las condiciones de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego), sobre las acciones y participaciones en otras entidades sujetas al impuesto sobre los capitales, ni sobre las cuotas sociales de cooperativas (artículo 9º).
  • No computar los bienes situados con carácter permanente en el exterior ni los bienes exentos (artículo 10).
  • Las cooperativas de servicios públicos y las de trabajo dedicadas a educación gratuita pueden recibir exenciones totales o parciales que otorgue el Poder Ejecutivo (artículo 22).
  • Que la cooperativa demuestre que el valor real de sus inmuebles es más de un diez por ciento inferior al valuado y obtenga la reducción proporcional (artículo 8º, inciso b).

Casos de uso

  • Una cooperativa de trabajo que cierra su ejercicio y debe liquidar la contribución sobre su capital.
  • Un contador que necesita saber cómo valuar los inmuebles o los bienes de cambio de una cooperativa a los fines de este tributo.
  • Una cooperativa de servicios públicos que gestiona la exención del artículo 22 porque los entes estatales que prestan el mismo servicio gozan de beneficios en el impuesto sobre los capitales.
  • Una cooperativa que computa lo pagado por esta contribución como pago a cuenta de la contribución extraordinaria de la Ley 27.486 (contribución extraordinaria a cooperativas y mutuales).
  • Una escuela que solicita al INAES financiamiento de un programa de educación cooperativa con recursos del Fondo.

Preguntas frecuentes

El capital de las cooperativas inscriptas en el registro pertinente, determinado al cierre de cada ejercicio económico (artículo 6º). La base es el capital cooperativo, es decir la diferencia entre el activo y el pasivo al fin del período anual, calculada según las normas de valuación de los artículos 8º a 14 (artículo 7º).