Ley 27.705

Artículo 10Descuento del haber

Texto oficial

Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos, previa aceptación por parte de la persona solicitante, serán descontadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del presente Programa, mediante el procedimiento que establezca la reglamentación y sujetas a la movilidad establecida por el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Las cuotas del Plan, previa aceptación de la persona, se descuentan del haber jubilatorio que se otorgue.

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