Ley 27.705

Artículo 18Valor de la unidad

Texto oficial

El valor de UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique. El mismo será de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo. Para el caso en que la persona formulara una solicitud para el pago de la UNIDAD y ésta no fuera abonada durante el transcurso del mes en el que fuera adquirido, la misma quedará sin efecto y no generará deuda alguna al requirente.

Qué significa en la práctica

Fija el valor de la Unidad de Cancelación de Aportes.

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