Ley 27.705

Artículo 17Vigencia de la unidad

Texto oficial

La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD tendrá un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de establecida por el Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, y se computará como UN (1) mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), correspondiente al período que fuera , el cual será registrado en la historia laboral del ciudadano o de la ciudadana.

Qué significa en la práctica

La Unidad de Cancelación tiene un plazo de vigencia determinado por la ley.

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