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Ley 27.706

VigenteNacional

Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas

Sanción:28 de febrero de 2023BO:16 de marzo de 2023Ver fuente oficial
11artículos
SaludHistoria clínicaDatos personalesDigitalización
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de historias clínicas electrónicas crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas, con la finalidad de instaurar de forma progresiva un Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando el Capítulo IV de la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente. El problema que ataca es concreto: hoy la historia clínica de una persona está fragmentada en papeles y sistemas dispersos por cada institución donde se atendió, de modo que un médico de guardia rara vez puede saber qué antecedentes, alergias o medicación tiene el paciente que atiende. El sistema debe registrar toda intervención médico-sanitaria del país —pública y privada, de cualquier —, contener los datos clínicos de la persona desde el nacimiento hasta el fallecimiento y garantizar el acceso desde cualquier lugar del territorio nacional. Dos garantías estructurales sostienen el diseño. Primera, la trazabilidad: la información no puede alterarse sin que quede registrada la modificación, lo que protege tanto al paciente como al profesional. Segunda, la confidencialidad: los datos clínicos son confidenciales bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, lo que es indispensable porque los datos de salud son datos sensibles en los términos de la Ley de Protección de los Datos Personales de Protección de Datos Personales y un registro único concentra un volumen enorme de ellos. El paciente es el titular de los datos y puede conocer en todo momento el contenido de su historia clínica. La estructura del programa se conforma con las provincias, y el Ejecutivo debía reglamentarlo en 90 días.

Objetivo

Unificar la historia clínica de cada persona en un registro electrónico accesible desde cualquier punto del país, terminando con la fragmentación de la información sanitaria.

Problema que resuelve

La historia clínica de una persona está dispersa entre las instituciones donde se atendió, muchas veces en papel. En una urgencia, el equipo de salud no tiene acceso a antecedentes, alergias, estudios previos ni medicación, lo que deriva en estudios repetidos, demoras y errores evitables.

A quiénes alcanza

Pacientes (titulares de sus datos clínicos)Profesionales y auxiliares de la saludEstablecimientos de salud públicos y privadosObras sociales y prepagasProvincias y CABA (conforman la estructura del programa)Autoridad nacional de aplicación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Debe dejarse constancia en el Sistema Único de toda intervención médico-sanitaria realizada en el territorio nacional, en establecimientos públicos y privados.
  • La información clínica es confidencial, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal de quien la vulnere.
  • La información no puede alterarse sin que quede registrada la modificación (trazabilidad).
  • La debe conformar la estructura del programa junto con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

Derechos que reconoce

  • El paciente es el TITULAR de los datos de su historia clínica y tiene derecho a conocer su contenido en todo momento.
  • Derecho de pacientes y profesionales a acceder a la información clínica relevante desde cualquier lugar del territorio nacional.
  • La historia clínica electrónica es un documento digital obligatorio, con marca temporal, individualizado y completo, donde constan todas las actuaciones de asistencia a la salud.

Casos de uso

  • Pedir acceso a la propia historia clínica.
  • Saber quién puede ver los datos clínicos de una persona.
  • Entender el régimen de responsabilidad por violar la confidencialidad.
  • Verificar la trazabilidad de una modificación en la historia clínica.

Preguntas frecuentes

Vos. La ley reafirma que el paciente es el titular de los datos y tiene derecho a conocer en todo momento el contenido de su historia clínica electrónica, que es un documento digital obligatorio, con marca temporal, individualizado y completo.