Resumen ejecutivo
La Ley del CUD sin vencimiento resuelve un absurdo administrativo: hasta su sanción, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad se emitía siempre con fecha de vencimiento, de modo que una persona con una discapacidad permanente e irreversible tenía que rehacer periódicamente todo el trámite ante la junta evaluadora para volver a probar una condición que no iba a cambiar. La ley habilita a que el CUD se expida con o sin vencimiento. Además, pone la actualización del certificado en cabeza de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que debe hacerlo siguiendo la concepción dinámica de la discapacidad que adopta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —la discapacidad no es solo una condición de la persona, sino el resultado de su interacción con las barreras del entorno— y con un expreso: flexibilizar los requisitos para otorgarlo. La ANDIS debe definir los lineamientos de implementación y fortalecer las juntas evaluadoras, con recomendaciones del Consejo Federal de Discapacidad. La persona beneficiaria, por su parte, puede pedir la actualización de su CUD en cualquier momento. El Poder Ejecutivo debía reglamentarla en 90 días.Objetivo
Evitar que las personas con discapacidad permanente tengan que renovar periódicamente el CUD, y flexibilizar los requisitos para obtenerlo.Problema que resuelve
El CUD vencía siempre, aunque la discapacidad fuera irreversible. Cada renovación implicaba volver a pasar por la junta evaluadora, con turnos, traslados y esperas, y si el trámite se demoraba la persona podía quedar sin cobertura de prestaciones, transporte o medicación mientras tanto.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes