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Ley 27.711

VigenteNacional

Certificado Único de Discapacidad (CUD) — Emisión sin fecha de vencimiento

Sanción:13 de abril de 2023BO:2 de mayo de 2023Ver fuente oficial
6artículos
DiscapacidadCertificado Único de DiscapacidadDerechos de las personas con discapacidadTrámites
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley del CUD sin vencimiento resuelve un absurdo administrativo: hasta su sanción, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad se emitía siempre con fecha de vencimiento, de modo que una persona con una discapacidad permanente e irreversible tenía que rehacer periódicamente todo el trámite ante la junta evaluadora para volver a probar una condición que no iba a cambiar. La ley habilita a que el CUD se expida con o sin vencimiento. Además, pone la actualización del certificado en cabeza de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que debe hacerlo siguiendo la concepción dinámica de la discapacidad que adopta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —la discapacidad no es solo una condición de la persona, sino el resultado de su interacción con las barreras del entorno— y con un expreso: flexibilizar los requisitos para otorgarlo. La ANDIS debe definir los lineamientos de implementación y fortalecer las juntas evaluadoras, con recomendaciones del Consejo Federal de Discapacidad. La persona beneficiaria, por su parte, puede pedir la actualización de su CUD en cualquier momento. El Poder Ejecutivo debía reglamentarla en 90 días.

Objetivo

Evitar que las personas con discapacidad permanente tengan que renovar periódicamente el CUD, y flexibilizar los requisitos para obtenerlo.

Problema que resuelve

El CUD vencía siempre, aunque la discapacidad fuera irreversible. Cada renovación implicaba volver a pasar por la junta evaluadora, con turnos, traslados y esperas, y si el trámite se demoraba la persona podía quedar sin cobertura de prestaciones, transporte o medicación mientras tanto.

A quiénes alcanza

Personas con discapacidad y sus familiasAgencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)Juntas evaluadoras de discapacidadConsejo Federal de DiscapacidadObras sociales y prepagas (el CUD abre la cobertura de prestaciones)Provincias y CABA (invitadas a adecuar su legislación)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) debe actualizar el CUD conforme la concepción dinámica de la discapacidad y flexibilizar los requisitos para su otorgamiento.
  • La ANDIS debe definir las condiciones y lineamientos de implementación, incluido el fortalecimiento de las juntas evaluadoras.
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los 90 días de su promulgación.

Derechos que reconoce

  • El CUD puede expedirse SIN fecha de vencimiento, de modo que la persona con discapacidad permanente no tiene que renovarlo periódicamente.
  • La persona beneficiaria puede solicitar la actualización de su CUD en cualquier momento, sin esperar a un vencimiento.
  • Los requisitos para obtener el certificado deben flexibilizarse.

Casos de uso

  • Saber si hay que renovar el CUD.
  • Pedir la actualización del certificado.
  • Entender qué cambió en el trámite ante la junta evaluadora.

Preguntas frecuentes

Puede no vencer. La ley habilita que se expida con o sin fecha de vencimiento: la idea es que quien tiene una discapacidad permanente e irreversible no tenga que renovarlo. En qué casos concretos se emite sin plazo lo definen la reglamentación y los criterios de la ANDIS.