Ley 27.712

Artículo 9Funciones de la Comisión: recomendaciones

Texto oficial

Funciones. La Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería deberá generar recomendaciones respecto de los siguientes aspectos: a) La articulación de la formación con el trabajo de la enfermería en las distintas jurisdicciones, tanto del sector público como del sector privado; b) El desarrollo del catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de enfermería y su articulación con las certificaciones educativas; c) El diseño de las bases para el desarrollo y la regulación de prácticas avanzadas de enfermería en la Argentina en cuanto a las incumbencias y formaciones necesarias a tal efecto; d) Las nuevas ofertas educativas y certificaciones presentadas por las instituciones formadoras; e) La identificación de nuevas cualificaciones del mundo del trabajo y su inserción en las carreras profesionales; f) La definición de mecanismos de ponderación de saberes y experiencias laborales adquiridas para los procesos de profesionalización de auxiliares de enfermería; g) La elaboración de acuerdos federales para jerarquizar la carrera profesional y posibilitar desempeños en cargos jerárquicos de las instituciones de salud; h) El acceso igualitario a espacios de trabajo, cargos representativos y jerárquicos de enfermeras y enfermeros.

Qué significa en la práctica

La Comisión debe generar recomendaciones sobre los aspectos que la ley enumera, que son el insumo técnico de la política de formación.

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