Artículo 9Funciones de la Comisión: recomendaciones
Texto oficial
Funciones. La Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería deberá generar recomendaciones respecto de los siguientes aspectos:
a) La articulación de la formación con el trabajo de la enfermería en las distintas jurisdicciones, tanto del sector público como del sector privado;
b) El desarrollo del catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de enfermería y su articulación con las certificaciones educativas;
c) El diseño de las bases para el desarrollo y la regulación de prácticas avanzadas de enfermería en la Argentina en cuanto a las incumbencias y formaciones necesarias a tal efecto;
d) Las nuevas ofertas educativas y certificaciones presentadas por las instituciones formadoras;
e) La identificación de nuevas cualificaciones del mundo del trabajo y su inserción en las carreras profesionales;
f) La definición de mecanismos de ponderación de saberes y experiencias laborales adquiridas para los procesos de profesionalización de auxiliares de enfermería;
g) La elaboración de acuerdos federales para jerarquizar la carrera profesional y posibilitar desempeños en cargos jerárquicos de las instituciones de salud;
h) El acceso igualitario a espacios de trabajo, cargos representativos y jerárquicos de enfermeras y enfermeros.
Qué significa en la práctica
La Comisión debe generar recomendaciones sobre los aspectos que la ley enumera, que son el insumo técnico de la política de formación.